Ley de justicia administrativa del Estado de Morelos
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Ley de justicia administrativa del Estado de Morelos
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2000.Ley publicada en la Sección Segunda el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de febrero de 1990.Al margen izquierdo un estudo (sic) nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SU HABITANTES SABED:Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:LA HONORABLE CUADRAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y LI DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,CONSIDERANDOQue a este H. Congreso del Estado, le fue enviada el pasado 6 de julio de 1989, la iniciativa de Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por el C. Lic. Antonio Riva Palacio López, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades que le confieren los artículos 42, fracción I y 70, fracción I de la Constitución Política Local; misma que fue turnada a las comisiones unidas de puntos constitucionales y legislación y de seguridad y de protección Ciudadana, para la elaboración del dictamen correspondiente.Que dada la importancia y trascendencia que representará para el pueblo de Morelos, se acordó invitar a los colegios y barras de abogados, a los notarios públicos, a los catedráticos de la escuela de derecho, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a todas aquellas agrupaciones o asociaciones de profesionales del derecho, para que por escrito o directamente en reuniones con las comisiones dictaminadoras, hicieran el proyecto original; en tal virtud las comisiones dictaminadoras celebraron reuniones de trabajo con el colegio de abogados, con las dos barras de abogados, con la asociación de abogados del estado de Morelos y con el colegio de notarios, asimismo, se recibieron diversas opiniones de destacados Juristas Morelenses.Que de las valiosas opiniones que surgieron de esas reuniones de trabajo, se destacó la sugerencia de que antes de que el Congreso del Estado aprobara la Ley de Justicia Administrativa, era necesario, primeramente, realizar una adición al artículo 40 de la constitución Política del Estado, para que el Poder Legislativo tuviera facultades para legislar en esta materia. En una estrecha colaboración de poderes, los integrantes de las comisiones respectivas se entrevistaron con el titular del Poder Ejecutivo, para hacer de su conocimiento las valiosas opiniones que surgieron de las reuniones de trabajo con los profesionales del derecho, por esta razón el titular del Poder Ejecutivo, el 22 de agosto de 1989, envió a esta soberanía popular, una iniciativa de decreto para adicionar la Fracción LI al Artículo 40 de la Constitución Política de Local, dicha iniciativa fue aprobada por el Congreso del Estado en su sesión del 29 de agosto de 1989, y para dar cumplimiento a lo que señala el artículo 147 de la Constitución Política de nuestro Estado, la adición aprobada fue turnada a los ayuntamientos de nuestra entidad, por lo que en la sesión del 7 de Noviembre de 1989, este Congreso del Estado, hizo la declaratoria de aprobación por parte de los Ayuntamientos.Que posteriormente el titular del Poder Ejecutivo del estado, envió a este Congreso una iniciativa de decreto para reformar los Artículos del 39 al 49, y adicionar el Artículo 50, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. En esencia, dicha iniciativa de reformas, buscaba que los tribunales administrativos como son: el Tribunal de Arbitraje, la Junta de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quedarán comprendidos dentro del marco Jurídico de la Ley.Que concretamente, en el capítulo IV, artículos 39, 40, 41 y 42, quedan comprendidos los Tribunales Administrativos, por lo que consideramos que con esas reformas que aprobamos el pasado 7 de diciembre de 1989, se refuerza aún más, el basamento jurídico para la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.Que es importante señalar, que de conformidad con lo que establece el artículo 116, f...Ver el contenido completo de este documento
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