Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 11 de septiembre de 2013
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto regular:

  1. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y

  2. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

ARTÍCULO 2

La observancia y aplicación de la presente Ley se regirán conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

Para los efectos del párrafo anterior y la interpretación de esta Ley, se deberá promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir educación de calidad, con fundamento en el interés superior de la niñez, de conformidad con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en el ámbito de su competencia.

Para la interpretación y cumplimiento de esta Ley se observarán de manera supletoria, en lo que corresponda, las disposiciones normativas compatibles contenidas en la Ley General de Educación y demás ordenamientos en la materia, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.

ARTÍCULO 4

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les confiere autonomía, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir convenios con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 5

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de los estados y el Distrito Federal y de los municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;

  2. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  3. Calidad de la Educación, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia;

  4. Conferencia, a la reunión para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación de la educación;

  5. Estatuto, al Estatuto Orgánico del Instituto;

  6. Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  7. Junta, a la Junta de Gobierno del Instituto;

  8. Ley, al presente ordenamiento;

  9. Presidente, al Consejero Presidente de la Junta;

  10. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  11. Servicio Profesional Docente, al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo que imparta el Estado y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior, y

  12. Sistema Educativo Nacional, al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

ARTÍCULO 6

La evaluación a que se refiere la presente Ley consiste en la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente establecido.

ARTÍCULO 7

La evaluación del Sistema Educativo Nacional tendrá, entre otros, los siguientes fines:

  1. Contribuir a mejorar la Calidad de la Educación;

  2. Contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño e implementación de los planes y programas que de ellas deriven;

  3. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Autoridades Educativas;

  4. Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos, y

  5. Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 8

La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el Instituto, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Estas evaluaciones deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

ARTÍCULO 9

La evaluación sobre el tránsito de alumnos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, certificación de egresados, asignación de estímulos y las decisiones respecto de personas o instituciones en lo particular, basadas en los resultados de los procesos de evaluación para el reconocimiento, serán competencia de las Autoridades Educativas conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO II Del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Artículos 10 a 21
SECCIÓN PRIMERA Del objeto, fines e integración del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyen al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley.

ARTÍCULO 11

El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

ARTÍCULO 12

Son fines del Sistema Nacional de Evaluación Educativa:

  1. Establecer la efectiva coordinación de las Autoridades Educativas que lo integran y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

  2. Formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa;

  3. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

  4. Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional, y

  5. Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 13

Constituyen el Sistema Nacional de Evaluación Educativa:

  1. El Instituto;

  2. Las Autoridades Educativas;

  3. La Conferencia;

  4. Los componentes, procesos y resultados de la evaluación;

  5. Los parámetros e indicadores educativos y la información relevante que contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley;

  6. Los lineamientos y las directrices de la evaluación;

  7. Los procedimientos de difusión de los resultados de las evaluaciones;

  8. Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación destinados al funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y

  9. Los demás elementos que considere pertinentes el Instituto.

SECCIÓN SEGUNDA De las Competencias Artículos 14 a 17
ARTÍCULO 14

La coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa es competencia del Instituto.

El Instituto diseñará y expedirá los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación.

ARTÍCULO 15

Las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán:

  1. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

  2. Proveer al Instituto la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

  3. Cumplir los lineamientos y atender las directrices que emita el Instituto e informar sobre los resultados de la evaluación;

  4. Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que lleven a cabo;

  5. Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones;

  6. Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados;

  7. Opinar sobre los informes anuales que rinda el Presidente, aportando elementos para valorar el nivel de logro de los objetivos establecidos, y

  8. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

ARTÍCULO 16

Las autoridades escolares...

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