Ley del Instituto Estatal de las Mujeres del Estado de Durango

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 25 de diciembre de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha primero del mes de abril del presente año, las CC. Diputadas Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Anavel Fernández Martínez, María Luisa González Achem, Alicia García Valenzuela y Beatriz Barragán González, integrantes de esta H. LXVI Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto que contiene Reformas y Adiciones a la Ley que Crea el Instituto de la Mujer Duranguense, misma que fue turnada a la Comisión de Equidad y Género, integrada por los CC. Diputados: Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, José Alfredo Martínez Núñez, Anavel Fernández Martínez, Felipe de Jesús Enríquez Herrera y Beatriz Barragán González; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

D E C R E T O No. 298

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres, en los siguientes términos:

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio estatal, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
Artículo 2 El Instituto Estatal de las Mujeres es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión, el cual tendrá su domicilio en la capital del Estado.
Artículo 3 Esta Ley garantiza los derechos de todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio estatal, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en servicios, planes y programas que se deriven del presente ordenamiento.
Artículo 4 El Instituto tiene por objeto promover políticas y acciones que permitan garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderán por:
  1. Consejo: Al Consejo Directivo;

  2. Dirección: A la Dirección General;

  3. Directora: A la Directora General;

  4. Instituto: Al Instituto Estatal de las Mujeres;

  5. Ley: La Ley del Instituto Estatal de las Mujeres;

  6. Órgano Interno de Control: La Controlaría Interna del Instituto; y

  7. Secretaría: La Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 6 El instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y las demás legislaciones aplicables;

  2. Instrumentar la operación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado en el programa institucional de la mujer;

  3. Fungir como organismo sectorizado a la Secretaría en lo relativo a la mujer y representante permanente del Ejecutivo del Estado ante el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Unión y la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado;

  4. Promover y, en su caso, coordinar con las dependencias de los Poderes Legislativo y Judicial, así como con las delegaciones federales y autoridades municipales, la incorporación de la perspectiva de género en la planeación estatal;

  5. Impulsar la revisión, modificación, actualización, armonización y fortalecimiento de la legislación estatal y la reglamentación municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de género, de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres;

  6. Presidir a través de su Directora General, el subcomité especial de la mujer en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, para establecer y operar en coordinación con la Secretaría, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios de coordinación y concentración que se celebren;

  7. Proponer las políticas para la elaboración y evaluación de los programas relativos a la mujer en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social;

  8. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos, responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Estado y los municipios, en materia de diseño, ejecución y evaluación de políticas desde la perspectiva de género;

  9. Proponer a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, la facilitación y simplificación de trámites para el establecimiento y operación de empresas, microempresas y proyectos productivos a favor de las mujeres;

  10. Gestionar ante agencias nacionales e internacionales el financiamiento de apoyo económico para programas, proyectos productivos o investigaciones de instituciones u organizaciones en beneficio de mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  11. Promover la realización de programas y atención para las mujeres en situación de vulnerabilidad, así como de incentivar la incorporación de las mujeres discapacitadas a las labores remuneradas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  12. Promover en los órdenes estatal y municipal, así como en los diversos sectores de la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  13. Establecer comunicación y coordinación permanente con las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia y de la seguridad pública de la Federación, Estado y Municipios, para proponer medidas de prevención, atención y sanción contra cualquier forma de violación de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en los de la niñez;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  14. Otorgar atención especial a las mujeres de las comunidades indígenas, promoviendo entre ellas, el respeto a los derechos humanos y la revaloración de los derechos específicos al género;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  15. Promover y fomentar en las mujeres el acceso al empleo y al comercio e informarles sobre sus derechos laborales y las condiciones de trabajo apropiadas en condiciones de igualdad con los hombres; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  16. Las demás que le confiere las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DEL PATRIMONIO

Artículo 7 El patrimonio del Instituto se constituirá con:
  1. Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos de los gobiernos federal, estatal y municipal;

  2. El subsidio que anualmente le señale el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado;

  3. Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas físicas o morales de los sectores social, privado, nacional o extranjero; y

  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus...

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