Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca

(NOTA: EL 5 DE OCTUBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO NOVENO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ TOTAL DEL DECRETO 1290, PUBLICADO EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE EN EL TOMO XCII, EXTRA, DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDIÓ LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE OCTUBRE DE 2015 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2015

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 9 de julio de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1290

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A:

ARTÍCULO UNICO SE EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 15
Artículo 1
  1. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Oaxaca y tienen por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca relativas a:

  1. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, en condiciones de igualdad;

  2. La función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales ordinarios o extraordinarios que se celebren para elegir Gobernador, diputados al Congreso e integrantes de los ayuntamientos de los municipios del régimen de partidos políticos y candidatos independientes;

  3. El reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de las instituciones y prácticas democráticas de los municipios que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos indígenas;

  4. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos locales, así como las que correspondan a los partidos políticos nacionales;

  5. La organización y funcionamiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  6. Los procedimientos administrativos sancionadores, de aquellas conductas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ley;

  7. Las facultades de las autoridades electorales locales y sus relaciones con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, y

  8. Las acciones afirmativas y los procedimientos para promover y asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la participación política, postulación, acceso y desempeño de cargos públicos.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

  2. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una precandidatura;

  3. Agrupaciones políticas estatales: son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada;

  4. Alternancia de Género: Mecanismo para garantizar que mujeres y hombres gocen de su derecho a la participación política de forma sucesiva e intercalada;

  5. Ayuntamientos: Los órganos de gobierno de los municipios que conforman el Estado;

  6. Calumnia: la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral;

  7. Ciudadanos oaxaqueños: Los hombres y mujeres considerados en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y de esta Ley;

    VIIII (SIC).- Candidato: el ciudadano que es postulado directamente por un partido político, coalición o candidatura común para ocupar un cargo de elección popular;

  8. Candidato independiente: el ciudadano que, sin el respaldo de un partido político, obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro correspondiente, habiendo cumplido los requisitos de la presente Ley;

  9. Congreso: el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  10. Consejo General: el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  11. Constitución Estatal: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  12. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  13. Gobernador: el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  14. Instituto: es el organismo público electoral del Estado de Oaxaca denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  15. INE: el Instituto Nacional Electoral.

  16. Intérprete: Es la persona que con pertinencia cultural realiza la transferencia oral de una lengua a otra, en tiempo real y por cualquier medio.

  17. Militante o afiliado: el ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

  18. Paridad de Género: es un principio que garantiza la participación igualitaria de mujeres y hombres, en la cual las candidaturas y acceso a cargos públicos y de representación popular se distribuyen de manera igualitaria entre los géneros o al menos con mínimas diferencias porcentuales. La paridad de género debe observarse en las dimensiones vertical y horizontal, garantizando la misma proporción entre mujeres y hombres;

  19. Partidos locales: los partidos...

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