Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Zacatecas

LEY DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 22 de abril de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 333

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión de la Comisión Permanente, celebrada el diecisiete de febrero de dos mil quince, se dio lectura a la Iniciativa de Ley que presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 fracción II del Reglamento General.

RESULTANDO SEGUNDO. En esa misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 1091 a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO. El Gobernador del Estado de Zacatecas justificó su iniciativa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

Ámbito de aplicación y objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento de las instituciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Definiciones

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se entenderá por:
  1. Arma de cargo: la asignada a un elemento policial, debidamente identificada y registrada;

  2. Arma de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

  3. Elemento policial: al integrante de las áreas de análisis táctico, investigación y operaciones de la Policía Estatal y al elemento operativo de las unidades y agrupamientos, de la Policía Preventiva de Tránsito, la Policía de Vigilancia y Custodia del Sistema Penitenciario y del Sistema de Justicia para Adolescentes, la Policía Metropolitana, y demás que determinen otras disposiciones aplicables;

  4. Gobernador: al Gobernador del Estado de Zacatecas;

  5. Instituciones Policiales: a la Policía Estatal, Policía Preventiva de Tránsito, la Policía de Vigilancia y Custodia del Sistema Penitenciario y del Sistema de Justicia para Adolescentes, la Policía Metropolitana;

  6. Ley: la presente Ley;

  7. Reglamento Interno: al Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas;

  8. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas; y

  9. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas.

Atribuciones

Artículo 3 Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
  1. Realizar en el ámbito territorial y material del Estado de Zacatecas, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e investigar los mismos bajo la conducción y mando del Ministerio Público en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones de policía y gobierno y preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

  2. Para efectos de implementar lo establecido en la fracción anterior, la Secretaría desarrollará las políticas de seguridad pública establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y propondrá la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir y combatir de manera eficaz la comisión de delitos e infracciones;

  3. Desplegar de manera permanente en el territorio del Estado las unidades de las Instituciones Policiales que se requieran para preservar las libertades, el orden y la paz pública;

  4. Actuar bajo el principio de suficiencia, al disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para efectuar un despliegue territorial oportuno, ante cualquier amenaza al orden y tranquilidad sociales en cualquier municipio del Estado, en coordinación con las autoridades correspondientes;

  5. Formular propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública, llevarlas a cabo y evaluar su desarrollo;

  6. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir información para la prevención e investigación de los delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

  7. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia para la prevención y combate al delito;

  8. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Estatal, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación que correspondan;

  9. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autoridades federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación aplicable;

  10. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten, autoridades federales, estatales o municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente, en términos de la legislación aplicable;

  11. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;

  12. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la Procuraduría General de Justicia del Estado y demás autoridades del Estado en la materia;

  13. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad pública así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso, conforme a las disposiciones aplicables;

  14. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos;

  15. Custodiar los sitios públicos, y en general todo el territorio del Estado, estableciendo zonas de vigilancia para la atención de los llamados de auxilio de la ciudadanía;

  16. Autorizar, registrar, evaluar, controlar, supervisar y, en su caso, sancionar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;

  17. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;

  18. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del reglamento en materia de tránsito y vialidad;

  19. Garantizar el libre tránsito y mantener la vialidad en las vías públicas definidas por el artículo 2 fracción XXI de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado;

  20. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;

  21. Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos;

  22. Prestar auxilio a los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables;

  23. Prestar auxilio a los Poderes de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

  24. Prestar auxilio a dependencias y entidades paraestatales de la administración pública estatal, a los organismos descentralizados, a los municipios, así como a los organismos públicos autónomos del Estado, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;

  25. Establecer procedimientos expeditos para recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos en los términos del...

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