Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 30 de diciembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Congreso del Estado Libre y Soberano, Tlaxcala, Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 191

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 1

Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2016, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las siguientes estimaciones:

N DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 2 A LA 5.

Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal 2016, por concepto de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios, se incorporarán de manera automática a esta Ley.

ARTÍCULO 2 Los ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos, convenios, fondos de aportaciones federales, así como de otras transferencias federales que le correspondan al Estado, se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso se celebren.
ARTÍCULO 3

Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse, cuando el Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones, aportaciones u otros ingresos de origen federal.

ARTÍCULO 4

Los ingresos derivados del régimen de pequeños contribuyentes, establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes al 31 de diciembre de 2013; artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales establecido en la Sección II del Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, y de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel; así como de los actos de fiscalización por impuestos federales coordinados y de acciones en materia de comercio exterior, se determinarán, recaudarán y administrarán de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos 8, 17, 18 y 19 así como en los ordenamientos legales que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5 El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.5 por ciento mensual sobre el monto total de las mismas actualizadas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 6 Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1.0 por ciento mensual.
ARTÍCULO 7 El factor de actualización mensual a que se refiere el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, será del 1.0050, por cada mes que transcurra sin que se realice el pago de contribuciones omitidas.
ARTÍCULO 8 La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras, instituciones autorizadas y de medios electrónicos, recaudarán los ingresos generados por facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
ARTÍCULO 9 Las multas impuestas como sanción económica, así como, lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión otorgadas por el Ejecutivo Estatal o por la autoridad judicial, se recaudarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo con las disposiciones y ordenamientos legales en la materia.

Asimismo, las fianzas y garantías derivadas de la aplicación de las leyes por el Poder Judicial del Estado, serán depositadas ante dicha Secretaría. La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad, por los daños que pudiesen causarse a la Hacienda Pública Estatal.

ARTÍCULO 10 Los poderes del Estado, municipios y los organismos públicos descentralizados y autónomos, son sujetos del Impuesto Sobre Nóminas durante el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 11 Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar convenios de colaboración administrativa con los Municipios, en materia del Impuesto predial; Impuesto sobre nóminas y; derechos del registro del estado civil de las personas, establecidos en el artículo 157 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

El cobro de los servicios por el registro del estado civil de las personas estarán a cargo de los Oficiales del Registro Civil, y podrán llevarse a cabo a través de las instancias que el Municipio autorice en materia de ingresos, siempre y cuando las autoridades municipales suscriban el convenio de colaboración respectivo, en el que se establecerán las disposiciones y términos aplicables a las partes, en la materia que corresponda.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 30

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Sección I Artículos 12 a 20

Certificados de Promoción Fiscal

ARTÍCULO 12

La presente sección tiene como objeto otorgar subsidios fiscales para coadyuvar en el desarrollo económico del Estado, mediante la expedición de Certificados de Promoción Fiscal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, a los contribuyentes del sector privado, sujetos del Impuesto Sobre Nóminas establecido en el Capítulo VII, del Título IV, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 13

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 12 de esta Ley que realicen inversiones en la Entidad que generen nuevos empleos, se les otorgará un subsidio fiscal, mediante la obtención de Certificados de Promoción Fiscal por el equivalente al Impuesto Sobre Nóminas que les corresponda pagar por la generación directa de nuevos empleos en la Entidad, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 15 de esta Ley.

ARTÍCULO 14 Los contribuyentes que generen o adicionen trabajadores a su plantilla laboral, durante el ejercicio fiscal 2016, tendrán derecho a un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas derivado de las remuneraciones económicas de los empleos generados o adicionales, de conformidad con lo siguiente:
  1. A los contribuyentes que inicien actividades en la Entidad a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, se les otorgará un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas de los empleos que generen y conserven durante el ejercicio fiscal 2016, el cual deberán tramitar ante la Secretaría de...

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