LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 63
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1 Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, serán los que se obtengan por concepto de ingresos estimados, en cantidad de:

INGRESOS PROPIOS

MONTO ANUAL

  1. IMPUESTOS:

    1. Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en forma Independiente.

    2. Sobre Nóminas.

    3. Al Hospedaje.

    4. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

    5. Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos.

    6. Sobre Adquisición de Bienes Muebles.

    7. Estatal / Tenencia o Uso de Vehículos.

      Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

    8. Cambio Tenencia de Vehic. Federal a Estatal.

    9. Impuestos Cedulares por prestación de servicios profesionales, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    10. Impuestos Adicionales.

      I.1.- Fomento a la Educación

      I.2.- Para la Asistencia Social

      I.3.- Para la Universidad Autónoma de Nayarit

      SUBTOTAL:

  2. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS

    SIGUIENTES

    SERVICIOS PÚBLICOS:

    1. Registro publico de la propiedad.

    2. Legalización y certificación de documentos.

    3. Registro Civil.

    4. Tránsito y Transporte.

    5. Servicios Catastrales.

    6. Servicios prestados en Educación y Cultura.

    7. Expedición de Permisos, Refrendos, traspasos, cambio de domicilio, cambio de giro y duplicados en el

      Ramo de Alcoholes.

    8. Expedición de permisos, revalidación, modificación, Traspasos, cancelación, apertura de sucursales y agencias en el ramo de casas de empeño.

    9. Diversos.

      SUBTOTAL

  3. PRODUCTOS DERIVADOS DE:

    1. Venta y Explotación de Bienes

    2. Periódico Oficial.

    3. Otros Productos.

    4. Intereses por Inversiones

    SUBTOTAL

  4. APROVECHAMIENTOS:

    1. Recargos.

    2. Multas.

    3. Gastos de Ejecución.

    4. Donaciones

    5. Aportaciones Diversas.

    6. Indemnización de cheques devueltos.

    SUBTOTAL

  5. IMPUESTOS MUNICIPALES COORDINADOS

    1. Impuesto Predial Urbano

    2. impuesto Predial Rustico

    3. Adquisición de Bienes inmuebles

    SUBTOTAL

  6. OTROS INGRESOS

    Otros Ingresos por Conceptos Diversos.

    SUBTOTAL

    TOTAL DE INGRESOS PROPIOS

    Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 5

  7. PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y OTROS

    INGRESOS FEDERALES

    1. Fondo General de Participaciones

    2. Fondo de Fomento Municipal

    3. Impuesto Especial de Producción y Servicios

    4. Nuevas Potestades (Gasolina y Diesel)

    5. Fondo de Fiscalización (FOFIE)

    6. Fondo de Compensación

    7. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (Incluye fondo de compensación del ISAN)

    8. Otros Incentivos

    SUMA DE PARTICIPACIONES FEDERALES

  8. RAMO GENERAL 33

    1. FONDO I.- Fondo de Aportaciones para La Educación

      Básica y normal (FAEB)

    2. FONDO II.- Fondo de Aportaciones Para Los Servicios de

      Salud (FASSA)

    3. FONDO III.- Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura

      Social (FAIS)

    4. FONDO IV.- Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

    5. FONDO V.- Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

    6. FONDO VI.- Fondo de Aportaciones para Educación

      Tecnología y de Adultos (FAETA)

    7. FONDO VII.- Fondo de Aportaciones Para la Seguridad

      Pública (FASP)

    8. FONDO VIII.- Fondo de Aportaciones Para el

      Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

      SUMA DE APORTACIONES FEDERALES

  9. OTROS INGRESOS FEDERALES

    1. Recursos de la UAN

    2. Aportaciones de ZOFEMAT

    3. Alimentos Reos Federales.

    4. Fondo Regional

    5. Seguro Popular

    6. Proyecto SEP-Mesa de El Nayar

    7. Programa PROFIS

    8. Programa ICATEM

    9. Programa CECYTEN

    SUMA DE OTROS INGRESOS FEDERALES

  10. FINANCIAMIENTO

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 11

IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 2

DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO

PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE.

ARTÍCULO 2 Este impuesto se causará y pagará en la forma siguiente:

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 7

Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado. Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera

TÍTULO de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

  1. En forma Habitual.

  2. En forma eventual.

III.-Sobre los ingresos que obtengan los administradores vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 3.- Este se causará y se aplicará al monto de las erogaciones por el pago al

Trabajo Personal Subordinado.

Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas al mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.

ARTÍCULO 4 El Impuesto Sobre Nóminas se causará a la tasa del 2 por ciento aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit en vigor.

El Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión Dictaminadora de la Secretaría de

Desarrollo Económico, podrá otorgar estímulos en este impuesto, a las Instituciones

Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE

ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 6

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS

ARTÍCULO 6 Este impuesto se causará de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de

Nayarit, conforme a las siguientes tasas:

I.

Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión.

II.

Funciones de teatro según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales.

III.

Funciones de box, lucha libre, circos, juegos mecánicos y otros eventos deportivos, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso...

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