LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE XALISCO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
XALISCO, NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49, fracción IV, y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit; la hacienda pública del municipio de Xalisco, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y
Fondos de Aportaciones Estatales y Federales e Ingresos Extraordinarios conforme a las bases cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el municipio de Xalisco se conformará de la manera siguiente:
CONCEPTO
IMPORTE ($)
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Accesorios
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Derecho por Prestación de Servicios
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3
CONCEPTO
IMPORTE ($)
Agua potable, alcantarillado y saneamiento
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que
Usen la Vía Pública
Registro Civil
Catastro
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección Civil
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la
Urbanización Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Mercados
Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal
Otros Derechos
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a
Régimen de Dominio Público
Otros Productos
Multas
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes
Donaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Fondo Impuesto sobre la renta
Aportaciones
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
Desarrollo Social
CONCEPTO
IMPORTE ($)
Subsidios y Subvenciones
Otros Ingresos
TOTAL 154,042,750.62
I.-
Contribuyente.- Es la persona física o moral a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
II.- Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
III.- Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
IV.- Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
V.- Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
VI.- Padrón.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
VII.- Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
VIII.- Puesto.- Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no queden comprendidas en otras definiciones;
IX.- Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
X.- Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
XI.- Utilización de la vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial o subterránea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad; y
XII.- Vivienda de interés social o popular.- Es aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales o municipales, e instituciones de crédito, cuyo valor no exceda de $428,765.50 en la fecha de operación, que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio.
Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5 deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 4.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios a través de disposiciones generales de los accesorios a las contribuciones respectivas.
Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit y las disposiciones reglamentarias que señale el propio
Ayuntamiento, a fin de apoyarles en la regularización de su situación ante la Tesorería
Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario, salvo los casos de excepción que establece la Ley.
El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de la licencia de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el período comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero, para la cual, será necesaria la exhibición de las correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de los conceptos referidos en el presente artículo se determinarán conforme a lo siguiente:
I.-
Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará el
II.- Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará el
III.- Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará el
De igual manera, las de instituciones...
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