LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE XALISCO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE XALISCO, NAYARIT,

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 55

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Xalisco, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2015, percibirá los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen; mismos que se conformarán de la manera siguiente

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Impuestos sobre los ingresos

Impuestos sobre el Patrimonio

Impuesto Predial

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

Accesorios

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la

Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Contribuciones de mejoras por obras públicas

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

Derecho por Prestación de Servicios

Instalación de Infraestructura Superficial o

Subterránea

Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y

Establecidos que Usen la Vía Pública

Registro Civil

Catastro

Panteones

Rastro Municipal

Seguridad Pública

Servicios de Seguridad

Servicios de Tránsito Municipal

Servicios de Protección Civil

Desarrollo Urbano

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en

General para la Urbanización Construcción y Otros

Licencias de Uso de Suelo

Colocación de Anuncios o Publicidad

Permisos, licencias y registros en el Ramo de

Alcoholes

Servicios de limpia

Aseo Público

Acceso a la Información

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones

Mercados

Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo

Municipal

Total de Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (Oromapas)

Total de Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (DIF)

Otros Derechos

Accesorios

Derechos no comprendidos en las fracciones de la

Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Productos de Tipo Corriente

Productos de capital

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de

Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público

Arrendamientos

Productos financieros

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser

Inventariados

Enajenación de Bienes Muebles

Accesorios de Productos

Recargos

Actualizaciones

Multas

Gastos de Ejecución

Gastos de Cobranza

Otros Productos

Productos no comprendidos en las fracciones de la

Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Aprovechamientos de capital

Multas

Indemnizaciones

Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales

Reintegros

Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes

Herencias

Legados

Donaciones

Aprovechamientos por Aportaciones y

Cooperaciones

Accesorios de Aprovechamientos

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 5

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (Oromapas)

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Fondo de Fiscalización

Fondo de Compensación

I.E.P.S. Gasolina y Diesel

Aportaciones

Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal

Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios

Ramo 20.- Desarrollo Social

Convenios

Otras Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector

Público

Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

Otros Ingresos

Endeudamiento interno

Endeudamiento externo

TOTAL DE INGRESOS

Artículo 2 Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones

I.

Contribuyente.- Es la persona física o moral a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;

II.

Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

III.

Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;

IV.

Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;

V.

Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

VI.

Padrón de contribuyentes.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;

VII.

Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

VIII.

Puesto.- Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no queden comprendidas en otras definiciones;

IX.

Salario mínimo.- El salario mínimo diario vigente en el Estado de Nayarit, decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos al momento del pago de la contribución;

X.

Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la Tesorería

Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

XI.

Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;

XII.

Utilización de la vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad, y

XIII.

Vivienda de interés social o popular.- Es aquella promovida por organismos o dependencias Federales, Estatales o Municipales o instituciones de crédito cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 (diecisiete) el salario mínimo general anual vigente en el Estado en la fecha de operación que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio, lo anterior para la determinación del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.

Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 7

Artículo 3 Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones que se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR