LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE

TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 64
Capítulo Único Artículos 2 a 13

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo

Municipio de Tepic, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Tepic, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

Municipio de Tepic, Nayarit

Ingreso

Estimado

Ley de Ingresos para el

Ejercicio Fiscal 2016

Impuesto Predial

Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles

Contribuciones de mejoras por obras públicas

Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

Municipio de Tepic, Nayarit

Ingreso

Estimado

Ley de Ingresos para el

Ejercicio Fiscal 2016

Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o

Comerciantes Ambulantes de Bienes y Servicios, y establecidos que Usen la Vía Pública

Panteones

Rastro Municipal

Mercados

Registro Civil

Catastro

Seguridad Pública

Desarrollo Urbano

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en

General para la Urbanización, Construcción y Otros

Licencias de Uso de Suelo

Colocación de Anuncios o Publicidad

Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes

Aseo Público

Acceso a la Información

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones

Comercio Temporal en Terreno Propiedad del Fundo

Municipal

Parques y Jardines

Estacionamiento Exclusivo en la Vía Pública

Registro al Padrón

SIAPA Tepic

Productos de Tipo Corriente

Productos financieros

Otros Productos

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Municipio de Tepic, Nayarit

Ingreso

Estimado

Ley de Ingresos para el

Ejercicio Fiscal 2016

Multas

Indemnizaciones

Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la

Aplicación de Leyes

Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

Accesorios de Aprovechamientos

Otros aprovechamientos

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos

Fondo de Compensación del Impuesto s/A. Nuevos

Fondo de Fiscalización

Fondo de Compensación

I.E.P.S. Gasolina y Diesel

Fondo Impuesto sobre la renta

Aportaciones

Fondo III.- Fondo para la infraestructura Social Municipal y de las y de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Fondo IV.- Fondo de aportación para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Convenios

Ramo 36 Subsemun

Refrendo para el Ramo 36

Subsidios para el Desarrollo Social

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Adquirente: Es la persona que adquiere un Bien Inmueble.

  2. Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5 pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

    Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de esta Ley como aguas residuales.

  3. Anuncios audiovisuales: Transmisión sonora de mensajes publicitarios para la promoción de productos y servicios, los cuales pueden realizarse a través de aeronaves, vehículos, equipos personales móviles y/o fijos en un establecimiento. El nivel máximo permisible de dichos anuncios están regulados por la NOM-081-SEMARNAT-1994

  4. Anuncios Sonoros: Transmisión sonora de mensajes publicitarios para la promoción de productos y servicios, los cuales pueden realizarse a través de aeronaves, vehículos, equipos personales móviles y/o fijos en un establecimiento. El nivel máximo permisible de dichos anuncios están regulados por la NOM-081-SEMARNAT-1994

  5. Carga de Contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.

  6. Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el SIAPA para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas.

  7. Compatibilidad Ambiental: Documento técnico que se requiere para determinar si es factible o no, cualquier construcción que se realiza para comercio, servicio, explotación de recursos naturales no reservados a la federación o asentamientos humanos en base a características ambientales técnicas, y también con los instrumentos de planeación y ordenamiento ecológico y territorial vigentes.

  8. Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Se consideran las grasas y aceites los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxigeno total los sólidos sedimentables el nitrógeno total y el fósforo total..

  9. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

  10. Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje.

  11. Destinos: Los fines públicos a que se prevén dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

  12. Dictamen de factibilidad ambiental: Dictamen técnico realizado con el fin de verificar que los negocios cumplan con la normatividad vigente en relación a las emisiones a la atmosfera, descargas de aguas residuales, ruido y vibraciones, residuos sólidos y de manejo especial que generan a través de sus procesos o servicios.

  13. Enajenante: Es la persona quien enajena o transmite sus Bienes.

  14. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

  15. Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de agua residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en esta Ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de agua residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por esta última.

  16. Licencia ambiental: Es un documento para el control y regularización del impacto ambiental de negocios o servicios que por sus procesos y actividades generan contaminación por ruido, partículas suspendidas, emisión de contaminantes a la atmosfera y descargas de aguas residuales al sistema del drenaje municipal con el fin de prevenir el desequilibrio ecológico del municipio.

  17. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

  18. Licencia Municipal: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales, servicios, urbanización, construcción, edificación y uso de suelo.

  19. Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Se considera el arsénico, el cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros.

  20. Opinión técnica: Estudio técnico que se elabora después de una verificación de campo de las condiciones del medio físico y social, y que sustenta el análisis del contenido de las solicitudes ellas por...

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