LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE

TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 63
Capítulo Único Artículos 2 a 13

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Tepic, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2015, percibirá los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen; mismos que se conformarán de acuerdo con el estimado siguiente:

Municipio de Tepic, Nayarit

Ingreso Estimado

Ley de Ingresos para el

Ejercicio Fiscal 2015

Impuestos

Impuesto Predial

Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles

Contribuciones de mejoras por obras públicas

Derechos

Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes de dominio público

Comerciantes Ambulantes de Bienes y Servicios, y establecidos que Usen la Vía Pública

Panteones

Rastro Municipal

Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3

Mercados

Registro Civil

Catastro

Seguridad Pública

Desarrollo Urbano

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en

General para la Urbanización, Construcción y Otros

Licencias de Uso de Suelo

Colocación de Anuncios o Publicidad

Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes

Aseo Público

Acceso a la Información

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones

Comercio Temporal en Terreno Propiedad del Fundo

Municipal

Parques y Jardines

Estacionamiento Exclusivo en la Vía Pública

Productos

Productos de Tipo Corriente

Productos financieros

Otros Productos

Aprovechamientos

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Multas

Indemnizaciones

Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la

Aplicación de Leyes

Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

Accesorios de Aprovechamientos

Participaciones y Aportaciones

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos

Fondo de Compensación del Impuesto s/A. Nuevos

Fondo de Fiscalización

Fondo de Compensación

I.E.P.S. Gasolina y Diesel

Aportaciones

Fondo III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal

Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios

Convenios

Ramo 36 Subsemun

Refrendo para el Ramo 36

Subsidios para el Desarrollo Social

TOTAL DE INGRESOS

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

  2. Destinos: Los fines públicos a que se prevén dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

  3. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

  4. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

  5. Licencia Municipal: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales, servicios, urbanización, construcción, edificación y uso de suelo.

  6. Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

  7. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  8. Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

  9. Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.

  10. Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de

    Salarios Mínimos.

  11. Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

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  12. Terreno para vivienda de tipo social progresivo: Aquel auspiciado por organismos o dependencias públicas federales, estatales o municipales, que ejecuten programas de vivienda o cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por tres punto cinco el salario mínimo general anual, vigente en el Estado.

  13. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

  14. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

  15. Vivienda de interés social o popular: Aquella auspiciada por organismos o dependencias públicas federales, estatales o municipales, que ejecuten programas de vivienda cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por quince el salario mínimo anual, que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarias de otra vivienda en el municipio.

  16. Empresa Constructora: Persona física o moral que fundamentalmente posee capacidad técnico-administrativa para desarrollar y controlar la realización de obras y aplicar procesos de construcción.

  17. Empresa Fraccionadora: Persona física o moral, dedicada a la urbanización y división de lotes de terreno para la construcción.

  18. Equipamiento: Toda la obra pública relativa a la construcción de edificios o inmuebles públicos, como escuelas, hospitales, centros comunitarios, parques y jardines, entre otros.

  19. Infraestructura: Obra pública relativa a brindar servicios institucionales y/o comunicación, como redes de conducción de agua potable, eliminación de aguas residuales y/o pluviales, puentes, alcantarillas, pavimentaciones, redes aéreas, telecomunicaciones, entre otros.

Artículo 3 Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta ley estarán obligadas a su cumplimiento, además de lo que otras normas jurídicas les señalen.
Artículo 4 En los casos en que esta Ley establezca rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente o el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito, débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.

Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios a través de disposiciones generales respecto de los accesorios de las contribuciones, entendidos como: actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones.

Artículo 7

A petición por escrito de los contribuyentes, el Tesorero Municipal y el titular de la dependencia u organismo auxiliar, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y...

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