LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO 2015
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Tepic, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2015, percibirá los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen; mismos que se conformarán de acuerdo con el estimado siguiente:
Municipio de Tepic, Nayarit
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2015
Impuestos
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Derechos
Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes de dominio público
Comerciantes Ambulantes de Bienes y Servicios, y establecidos que Usen la Vía Pública
Panteones
Rastro Municipal
Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3
Mercados
Registro Civil
Catastro
Seguridad Pública
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en
General para la Urbanización, Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Comercio Temporal en Terreno Propiedad del Fundo
Municipal
Parques y Jardines
Estacionamiento Exclusivo en la Vía Pública
Productos
Productos de Tipo Corriente
Productos financieros
Otros Productos
Aprovechamientos
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Multas
Indemnizaciones
Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la
Aplicación de Leyes
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos
Fondo de Compensación del Impuesto s/A. Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Aportaciones
Fondo III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios
Convenios
Ramo 36 Subsemun
Refrendo para el Ramo 36
Subsidios para el Desarrollo Social
TOTAL DE INGRESOS
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Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
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Destinos: Los fines públicos a que se prevén dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
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Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
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Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
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Licencia Municipal: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales, servicios, urbanización, construcción, edificación y uso de suelo.
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Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
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Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
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Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
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Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.
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Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos.
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Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 5
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Terreno para vivienda de tipo social progresivo: Aquel auspiciado por organismos o dependencias públicas federales, estatales o municipales, que ejecuten programas de vivienda o cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por tres punto cinco el salario mínimo general anual, vigente en el Estado.
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Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
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Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
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Vivienda de interés social o popular: Aquella auspiciada por organismos o dependencias públicas federales, estatales o municipales, que ejecuten programas de vivienda cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por quince el salario mínimo anual, que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarias de otra vivienda en el municipio.
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Empresa Constructora: Persona física o moral que fundamentalmente posee capacidad técnico-administrativa para desarrollar y controlar la realización de obras y aplicar procesos de construcción.
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Empresa Fraccionadora: Persona física o moral, dedicada a la urbanización y división de lotes de terreno para la construcción.
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Equipamiento: Toda la obra pública relativa a la construcción de edificios o inmuebles públicos, como escuelas, hospitales, centros comunitarios, parques y jardines, entre otros.
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Infraestructura: Obra pública relativa a brindar servicios institucionales y/o comunicación, como redes de conducción de agua potable, eliminación de aguas residuales y/o pluviales, puentes, alcantarillas, pavimentaciones, redes aéreas, telecomunicaciones, entre otros.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito, débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios a través de disposiciones generales respecto de los accesorios de las contribuciones, entendidos como: actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones.
A petición por escrito de los contribuyentes, el Tesorero Municipal y el titular de la dependencia u organismo auxiliar, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y...
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