LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT; EJERCICIO FISCAL 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT;

EJERCICIO FISCAL 2015

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 50
Sección Única Artículos 2 a 13

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Santa María del Oro, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año se establecen; mismos que se conformarán de acuerdo con el estimado siguiente:

MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT

Impuestos

Impuestos sobre los ingresos

Impuestos sobre el Patrimonio

Impuesto Predial

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

Accesorios

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Contribuciones de mejoras

Contribuciones de mejoras por obras públicas

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

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MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT

Derechos

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

Derecho por Prestación de Servicios

Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea

Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que

Usen la Vía Pública

Registro Civil

Catastro

Panteones

Rastro Municipal

Seguridad Pública

Servicios de Seguridad

Servicios de Tránsito Municipal

Servicios de Protección Civil

Desarrollo Urbano

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la

Urbanización Construcción y Otros

Licencias de Uso de Suelo

Colocación de Anuncios o Publicidad

Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes

Servicios de limpia

Aseo Público

Acceso a la Información

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones

Mercados

Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal

Otros Derechos

Accesorios

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT

Por Servicio de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales Por Servicio de

Asistencia Social

I PAGO DE USUARIO POR AGUA

II CONTRATO DE AGUA

III CONTRATO DE ALCANTARILLADO

IV APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO (PAGOS DIVERSOS

V REPARACION DE RED

VI RECONEXION CAMBIO DE DOMINIO

Ingresos por Servicio de Agua Potable

Ingresos por Servicios de Drenaje

Otros Ingresos

Organismo DIF

Productos

Productos de Tipo Corriente

Productos de capital

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público

Arrendamientos

Productos financieros

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados

Enajenación de Bienes Muebles

Accesorios de Productos

Recargos

Actualizaciones

Multas

Gastos de Ejecución

Gastos de Cobranza

Otros Productos

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Aprovechamientos

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Aprovechamientos de capital

Multas

Indemnizaciones

Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales

Reintegros

Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 5

MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT

Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de

Leyes

Herencias

Legados

Donaciones

Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

Accesorios de Aprovechamientos

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de

Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Ingresos por ventas de bienes y servicios

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

Participaciones y Aportaciones

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Fondo de Fiscalización

Fondo de Compensación

I.E.P.S. Gasolina y Diesel

Aportaciones

Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal

Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios

Ramo 20.- Desarrollo Social

Convenios

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

Otros Ingresos

Ingresos derivados de Financiamientos

Endeudamiento interno

Endeudamiento externo

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.-

Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

II.-

Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

III.-

Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

IV.-

Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

V.-

Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

VI.-

Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

VII.-

Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

VIII.-

Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el municipio autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

IX.-

Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

X.-

Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

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XI.-

Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

XII.-

Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de

Salarios Mínimos vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.

XIII.-

Vivienda de interés social o popular: Aquella cuyo valor de compraventa no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general anual, vigente en el Estado en la fecha de operación y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio; lo anterior, para efectos de la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes

Inmuebles.

Artículo 3 Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley estarán obligadas a su cumplimiento, además de lo que otras normas jurídicas les señalen.

Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia...

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