LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT; EJERCICIO FISCAL 2015
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT;
EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Santa María del Oro, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año se establecen; mismos que se conformarán de acuerdo con el estimado siguiente:
MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Accesorios
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Contribuciones de mejoras
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
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MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT
Derechos
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Derecho por Prestación de Servicios
Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que
Usen la Vía Pública
Registro Civil
Catastro
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de Seguridad
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección Civil
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la
Urbanización Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Mercados
Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal
Otros Derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT
Por Servicio de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales Por Servicio de
Asistencia Social
I PAGO DE USUARIO POR AGUA
II CONTRATO DE AGUA
III CONTRATO DE ALCANTARILLADO
IV APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO (PAGOS DIVERSOS
V REPARACION DE RED
VI RECONEXION CAMBIO DE DOMINIO
Ingresos por Servicio de Agua Potable
Ingresos por Servicios de Drenaje
Otros Ingresos
Organismo DIF
Productos
Productos de Tipo Corriente
Productos de capital
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público
Arrendamientos
Productos financieros
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
Enajenación de Bienes Muebles
Accesorios de Productos
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de Ejecución
Gastos de Cobranza
Otros Productos
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de capital
Multas
Indemnizaciones
Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales
Reintegros
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MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de
Leyes
Herencias
Legados
Donaciones
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Aportaciones
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Convenios
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
Otros Ingresos
Ingresos derivados de Financiamientos
Endeudamiento interno
Endeudamiento externo
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
I.-
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
II.-
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
III.-
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
IV.-
Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
V.-
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VI.-
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
VII.-
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
VIII.-
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el municipio autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
IX.-
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
X.-
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
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XI.-
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
XII.-
Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.
XIII.-
Vivienda de interés social o popular: Aquella cuyo valor de compraventa no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general anual, vigente en el Estado en la fecha de operación y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio; lo anterior, para efectos de la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles.
Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia...
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