LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los articulas 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de San Pedro
Lagunillas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO DE INGRESOS
CRI
PARCIAL ($)
IMPORTE ($)
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
Impuestos Sobre el Patrimonio:
Predial
Impuesto Predial Rustico
Impuesto Predial Urbano
Impuesto Sobre Adquisiciones de bienes
Inmuebles
Ingresos no comprendidos en las fracc.
Anteriores, causados en ejercicios anteriores.
DERECHOS
Derechos por prestación de servicios:
Agua potable, alcantarillado, y saneamiento
Instalación de infraestructura superficial o subterránea.
Registro civil
Panteones
Rastro municipal
Seguridad pública
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CONCEPTO DE INGRESOS
CRI
PARCIAL ($)
IMPORTE ($)
Servicios de tránsito municipal
Desarrollo urbano:
Licencias, permisos, autorizaciones y anuencias en general para la urbanización, construcción y otros.
Licencias por uso de suelo
Colocación de anuncios de publicidad
Licencias, permisos, autorizaciones anuencias en el ramo de alcoholes.
Aseo público
Acceso a la información
Constancias, certificaciones y legalizaciones.
Comercio temporal en terrenos propiedad del fundo municipal.
Otros derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
PRODUCTOS
Productos de tipo corriente:
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público.
Productos financieros
Enajenación de bienes muebles.
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de ejecución
Gastos de cobranza
APROVECHAMIENTOS
Aprovechamientos de tipo corriente:
Indemnizaciones
Indemnizaciones por cheques devueltos
Indemnizaciones por daños a bienes municipales.
Reintegros
Donaciones
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones.
Otros aprovechamientos
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago.
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES
Y
CONVENIOS
Participaciones:
Fondo General de Participaciones
CONCEPTO DE INGRESOS
CRI
PARCIAL ($)
IMPORTE ($)
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Fondo de fiscalización
Fondo de compensación
I.E.P.S gasolina y diesel
Fondo Impuesto sobre la renta
Aportaciones:
Fondo III.-Fondo de Aportación para la
Infraestructura Social Municipal.
Fondo IV.-Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios
Convenios:
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
Deuda Pública
INGRESOS TOTALES DEL MUNICIPIO
I.-
Anuncio electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes.
II.-
Anuncio giratorio: Estructura representativa que posee o no cualquiera de las formas geométricas comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras.
III.-
Anuncio luminoso: Anuncio que emite luz propia, porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria.
IV.-
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
V.-
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
VI.-
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
VII.-
Licencia de Funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
VIII.-
Local o Accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
IX.-
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
X.-
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
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XI.-
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
XII.-
Tarjeta de Identificación de Giro: Es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
XIII.-
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
XIV.-
Utilización de Vía Pública con Fines de Lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
XV.-
Vivienda de Interés Social o Popular: Aquella cuyo valor, no excedan de la cantidad $428,815.00 (Cuatrocientos veintiocho mil ochocientos quince pesos que acrediten no ser propietaria de otra vivienda en el Municipio; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
ARTÍCULO 3.- Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
ARTÍCULO 4.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable, se faculte a otra dependencia u organismo. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.
ARTÍCULO 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la
Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago...
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