LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN BLAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD

DE SAN BLAS, NAYARIT;

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 14
SECCIÓN ÚNICA Artículos 2 a 14

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo

Municipio de San Blas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de San Blas, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Impuestos sobre los ingresos

Impuestos sobre el Patrimonio

Impuesto Predial

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

Accesorios

Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Contribuciones de mejoras por obras públicas

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

Derecho por Prestación de Servicios

Agua potable, alcantarillado y saneamiento

Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea

Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que Usen la Vía

Pública

Registro Civil

Catastro

Panteones

Rastro Municipal

Seguridad Pública

Servicios de Seguridad

Servicios de Tránsito Municipal

Servicios de Protección Civil

Desarrollo Urbano

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanización

Construcción y Otros

Licencias de Uso de Suelo

Colocación de Anuncios o Publicidad

Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes

Servicios de limpia

Aseo Público

Acceso a la Información

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones

Mercados

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal

Otros Derechos

Accesorios

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Productos de Tipo Corriente

Productos de capital

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de

Dominio Público

Arrendamientos

Productos financieros

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados

Enajenación de Bienes Muebles

Accesorios de Productos

Recargos

Actualizaciones

Multas

Gastos de Ejecución

Gastos de Cobranza

Otros Productos

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Aprovechamientos de capital

Multas

Indemnizaciones

Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales

Reintegros

Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes

Herencias

Legados

Donaciones

Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

Accesorios de Aprovechamientos

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Fondo de Fiscalización

Fondo de Compensación

I.E.P.S. Gasolina y Diésel

Fondo Impuesto Sobre la Renta

Aportaciones

Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

Convenios

Ramo 20.- Desarrollo Social

SUBSEMUN

FIDEM

FOPEDEP

ZOFEMAT

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones

Ayudas Sociales

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

Otros Ingresos

Endeudamiento interno

Endeudamiento externo

TOTAL DE INGRESOS

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;

  2. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

  3. Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;

  4. Contribuyente: Es la persona física o jurídica colectiva a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;

  5. Padrón de contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;

  6. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;

  7. Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  8. Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o jurídica a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;

  9. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

    Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 7

  10. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población, que en conjunto con los destinos determinarán la utilización del suelo;

  11. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población, y

  12. Vivienda de interés social o popular: Vivienda de interés social o popular; es aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de $428,765.50 y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarias de otra vivienda en el municipio; lo anterior para efectos de la determinación del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.

    Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán atender a las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artículo 4.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjeta de crédito o débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente el mismo día de pago.

    Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a...

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