LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE IXTLAN DEL RIO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Miércoles 24 de Diciembre de 2014
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
IXTLAN DEL RIO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115 bis, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la
Hacienda Pública del Municipio Ixtlán del Río, Nayarit, durante el Ejercicio Fiscal del año se establecen; mismos que se conformarán de acuerdo a la estimación siguiente:
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
INGRESOS PROPIOS
Impuestos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Impuesto predial Urbano
Impuesto predial rustico
Accesorios
Actualizaciones
Derechos
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y
Establecidos que Usen la Vía Pública
Rastro Municipal
Panteones
Derecho por Prestación de Servicios
Registro Civil
Catastro
Colocación de Anuncios o Publicidad
Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Aseo Publico
Licencias permisos y autorización y anuencia en general para la urbanización construcción y otros
Limpieza recolección, traslado y disposición final
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Inspección fiscal
Mercado centro de abastos y comercio
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (Oromapas)
Otros Derechos
Productos
Productos de Tipo Corriente
Productos financieros
Otros Productos
Aprovechamientos
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Multas
Recargos
Actualizaciones
Reintegros
Accesorios de Aprovechamientos
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Fondo de Compensación
Aportaciones
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
Convenios
Ramo 20.- Desarrollo Social
TOTAL DE INGRESOS
Miércoles 24 de Diciembre de 2014
I.-Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
-
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
III.-Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
IV.-Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
V.-Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
VI.-Utilización de la vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;
VII.-Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
VIII.-Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
IX.-Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
X.-Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
XI.-Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
XII.-Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución, y
XIII.-Vivienda de interés social o popular: Es aquella promovida por organismos o dependencias Federales Estatales o Municipales o Instituciones de Crédito, cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 (diecisiete) salarios mínimos general anual vigente en el estado en la fecha de operación que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio, lo anterior para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 5
Artículo 4.- En los casos en que en esta Ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los Ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra Dependencia, Organismo o Institución Bancaria. Los Órganos Descentralizados Municipales se regirán con base a su acuerdo de creación a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del
Municipio; debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la
Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 8.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro. Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el período comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para la cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba