LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE HUAJICORI, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
HUAJICORI, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
Municipio de Huajicori, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Huajicori, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
Concepto del Ingreso
Importe
Impuestos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Predial Urbano
Impuesto Predial Rustico
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Derechos
Derechos por el uso goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico
Estacionamiento Exclusivos en Vía Publica
Instalación de Infraestructura superficial o Subterránea
Comerciantes Ambulantes
Derechos por Prestación de Servicios
Registro Civil
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3
Concepto del Ingreso
Importe
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la
Urbanización, Edificación, Construcción y otros
Licencia para Uso de Suelo
Licencia y Permisos para la Instalación de Anuncios, Carteles y Obras de Carácter Publicitario
Permisos, Licencias, y Registro en el Ramo de Alcoholes.
Limpieza, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos
Sólidos
De los Servicios en Materia de Acceso a la Información Publica
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Permisos y Autorizaciones
Mercados Centros de Abasto en Terrenos del Fundo Municipal
Otros Locales del Fundo Municipal
Otros Derechos
Otros Derechos
Productos
Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no sujetos a Régimen de Dominio Publico
Productos Financieros
Productos Diversos
Recargos
Gastos de Cobranza
Otros Aprovechamientos
Multas, Sanciones e Infracciones
Subsidios
Donaciones, Herencias y Legados
Anticipos
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio
Impuestos Sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización (FOFIE)
Fondo de Compensación
Fondo de Impuesto Sobre la Renta
Aportaciones Ramo 33
Fondo III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Ramo 6
Convenios
Concepto del Ingreso
Importe
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Convenios de Colaboración
Ingresos Extraordinarios
Reintegros y Alcances
Rezagos
Ingresos derivados de financiamientos
Endeudamiento Interno
TOTAL INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
Concepto del Ingreso
Importe
INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INGRESOS OROMAPAS
Suministro de agua potable
Drenaje y alcantarillado
TOTAL INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
GRAN TOTAL
I.-
Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
II.-
Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
III.-
Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
-
Contribuyente: es la persona física o jurídica colectiva a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
V.-
Padrón de Contribuyentes: registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
-
Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;
-
Tarjeta de identificación de giro: es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
-
Licencia de funcionamiento: documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física o jurídica colectiva a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
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-
Permiso: la autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
X.-
Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
-
Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población, y
-
Vivienda de interés social o popular: aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de $ 428,765.50, lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles.
Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 4.- La Tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta Ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.
Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la
Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la Ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actividades comerciales, industriales o de...
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