LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE HUAJICORI, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE

HUAJICORI, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO 2016

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 30
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 2 a 11

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo

Municipio de Huajicori, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Huajicori, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

Concepto del Ingreso

Importe

Impuestos

Impuestos sobre el Patrimonio

Impuesto Predial

Impuesto Predial Urbano

Impuesto Predial Rustico

Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

Derechos

Derechos por el uso goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico

Estacionamiento Exclusivos en Vía Publica

Instalación de Infraestructura superficial o Subterránea

Comerciantes Ambulantes

Derechos por Prestación de Servicios

Registro Civil

Panteones

Rastro Municipal

Seguridad

Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

Concepto del Ingreso

Importe

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la

Urbanización, Edificación, Construcción y otros

Licencia para Uso de Suelo

Licencia y Permisos para la Instalación de Anuncios, Carteles y Obras de Carácter Publicitario

Permisos, Licencias, y Registro en el Ramo de Alcoholes.

Limpieza, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos

Sólidos

De los Servicios en Materia de Acceso a la Información Publica

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones

Permisos y Autorizaciones

Mercados Centros de Abasto en Terrenos del Fundo Municipal

Otros Locales del Fundo Municipal

Otros Derechos

Otros Derechos

Productos

Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no sujetos a Régimen de Dominio Publico

Productos Financieros

Productos Diversos

Recargos

Gastos de Cobranza

Otros Aprovechamientos

Multas, Sanciones e Infracciones

Subsidios

Donaciones, Herencias y Legados

Anticipos

PARTICIPACIONES,

APORTACIONES,

TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio

Impuestos Sobre Automóviles Nuevos

Fondo de Fiscalización (FOFIE)

Fondo de Compensación

Fondo de Impuesto Sobre la Renta

Aportaciones Ramo 33

Fondo III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal

Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios

Ramo 20.- Desarrollo Social

Ramo 6

Convenios

Concepto del Ingreso

Importe

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Convenios de Colaboración

Ingresos Extraordinarios

Reintegros y Alcances

Rezagos

Ingresos derivados de financiamientos

Endeudamiento Interno

TOTAL INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Concepto del Ingreso

Importe

INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INGRESOS OROMAPAS

Suministro de agua potable

Drenaje y alcantarillado

TOTAL INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

GRAN TOTAL

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

I.-

Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;

II.-

Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

III.-

Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;

  1. Contribuyente: es la persona física o jurídica colectiva a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;

    V.-

    Padrón de Contribuyentes: registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;

  2. Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;

  3. Tarjeta de identificación de giro: es el documento que expide la Tesorería

    Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  4. Licencia de funcionamiento: documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física o jurídica colectiva a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;

    Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5

  5. Permiso: la autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

    X.-

    Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;

  6. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población, y

  7. Vivienda de interés social o popular: aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de $ 428,765.50, lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes

    Inmuebles.

    Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artículo 4.- La Tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta Ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.

    Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.

    Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

    Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la

    Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la Ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto

    Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.

    Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actividades comerciales, industriales o de...

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