Extracto
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.- Nayarit.LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: EE l lCC o o n n g g r r e e s s o o d d e e l lEE s s t t a a d d o oLL i i b b r r e e y ySS o o b b e e r r a a n n o o d d e eNN a a y y a a r r i i t t r r e e p p r r e e s s e e n n t t a a d d o o p p o o r r s s u uXXXXIIXXLL e e g g i i s s l l a a t t u u r r a a d d e e c c r r e e t t a aLEY DE INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Sección Única Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de laConstitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley deHacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Compostela, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el municipio de Compostela, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:Concepto del Ingreso A INGRESOS PROPIOS I IMPUESTOS Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3II DERECHOS LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS LIMPIA, RECOLECCION TRASLADO Y DISPOSICION FINAL URBANIZACION, CONTRUCCION, USO DE SUELO Y OTROS III PRODUCTOS IV APROVECHAMIENTOS V INGRESOS EXTRAORDINARIOS B PARTICIPACIONES FEDERALES I FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONESII FONDO DE FOMENTO MUNICIPALArtículo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:I.- Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.II.- Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.III.- Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.IV.- Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.III IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOSIV IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOSV IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULARVI FONDO COMPENSACIONVII FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)VIII NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)C APORTACIONES FEDERALES I FONDODEAPORTACIONESPARALAINFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPALII FONDODEAPORTACIONESPARAELFORTALECIMIENTO MUNICIPALD INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS FEDERALES I RAMO 20 DESARROLLO SOCIALII ZONA ...Ver el contenido completo de este documento
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