LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Extracto


LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

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L i i b b r r e e y y

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S o o b b e e r r a a n n o o d d e e

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N a a y y a a r r i i t t r r e e p p r r e e s s e e n n t t a a d d o o p p o o r r s s u u

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L e e g g i i s s l l a a t t u u r r a a d d e e c c r r e e t t a a

LEY DE INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Sección Única

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la

Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de

Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pública del municipio de Compostela, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones estatales y federales e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el municipio de Compostela, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

Concepto del Ingreso

A

INGRESOS PROPIOS

I

IMPUESTOS

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

II

DERECHOS

LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE

ANUNCIOS

LIMPIA, RECOLECCION TRASLADO Y DISPOSICION FINAL

URBANIZACION, CONTRUCCION, USO DE SUELO Y

OTROS

III

PRODUCTOS

IV

APROVECHAMIENTOS

V

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

B

PARTICIPACIONES FEDERALES

I

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

II

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.-

Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

II.-

Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

III.-

Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

IV.-

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

III

IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS

IV

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

V

IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULAR

VI

FONDO COMPENSACION

VII FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)

VIII NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)

C

APORTACIONES FEDERALES

I

FONDO

DE

APORTACIONES

PARA

LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

II

FONDO

DE

APORTACIONES

PARA

EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

D

INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS FEDERALES

I

RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL

II

ZONA ...

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