LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE BAHIA DE

BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

TITULO I
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Preliminares Artículos 2 a 59

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y en relación con el artículo

Bahía de Banderas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2015, percibirá los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen, mismos que se conformarán de acuerdo a las estimaciones siguientes:

CONCEPTO

IMPORTE

INGRESOS PROPIOS

IMPUESTOS

PREDIAL URBANO

PREDIAL RUSTICO

IMPUESTOS ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

OTROS IMPUESTOS

ACCESORIOS

Otros impuestos

Sábado 27 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3

CONCEPTO

IMPORTE

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

COOPERACIONES PARA OBRAS PUBLICAS

DERECHOS

SERVICIOS CATASTRALES

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES

Y

REFRENDOS

PARA

LA

INSTALACIÓN

DE

ANUNCIOS, CARTELES Y OTRAS DE CARÁCTER

PUBLICITARIO

LICENCIAS, PERMISOS, REFRENDOS EN GENERAL

PARA

EL

FUNCIONAMIENTO

DE

GIROS

COMERCIALES EN CUYA ACTIVIDAD SE PREVEE

LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, Y DISPOSICIÓN

FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

RASTRO MUNICIPAL

SEGURIDAD PÚBLICA

TRÁNSITO

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA

USO DEL SUELO, URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN Y

OTRAS CONSTRUCCIONES

REGISTRO CIVIL

CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES y SERVICIOS MEDICOS

SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

PROTECCIÓN CIVIL

DERECHOS DE PISO

PANTEONES

OTROS LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL

MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO

TEMPORAL EN TERRENOS DEL FUNDO MUNICIPAL

CONSTANCIAS

DE

NO

ADEUDO

AL

FISCO

MUNICIPAL

EXPEDICIÓ

DE

CREDENCIALES

PARA

LA

PROMOCIÓN

DEL

SISTEMA

DE

TIEMPO

COMPARTIDO

Ingresos de Organismos Descentralizados

INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE

BAHIA DE BANDERAS NAYARIT

OTROS DERECHOS

PRODUCTOS

PRODUCTOS FINANCIEROS

CONCEPTO

IMPORTE

PRODUCTOS DIVERSOS

APROVECHAMIENTOS

MULTAS

RECARGOS

ACTUALIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES

DONATIVOS, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR

DEL MUNICIPIO

REINTEGROS

DEPOSITOS EN GARANTÍA

HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN Y

COBRANZA

CONVENIOS DE COLABORACIÓN FISCAL

OTROS NO ESPECIFICADOS

OTROS APROVECHAMIENTOS

INDEMNIZACIONES A FAVOR DEL MUNICIPIO

SUBSIDIOS

ANTICIPOS

REZAGOS

PARTICIPACIONES,

APORTACIONES,

TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS

PARTICIPACIONES

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y

SERV.

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)

FONDO DE COMPENSACION (FOCO)

IEPS GASOLINA – DIESEL

APORTACIONES FEDERALES

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

MUNICIPIOS

INGRESOS

DERIVADOS

DE

CONVENIOS

FEDERALES

ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ZOFEMAT

PARTICIPACIONES ESTATALES

IMPUESTO

SOBRE

TENENCIA

Y

USO

DE

VEHICULOS

Sábado 27 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 5

CONCEPTO

IMPORTE

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y

OTRAS AYUDAS

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

COOPERACIONES

PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS

REINTEGROS Y ALCANCES

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. tributaria derivada del hecho imponible.

    II.

  2. domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

  3. autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

  4. divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

  5. los contribuyentes del municipio.

  6. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  7. Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.

  8. actividades comerciales industriales o de prestación de servicios anclado o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aún formando parte de algún predio o finca de carácter público o privado.

  9. remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o privados, en el que se realice alguna actividad comercial industrial o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos retirándose al concluir dichas actividades.

  10. de Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.

    XII.

    Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  11. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

  12. Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

  13. dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por (17) diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

  14. Zona Popular: todos los poblados que se integran sobre el corredor Urbano partiendo del crucero de mezcales hacia San Juan y Valle de

    Banderas; los poblados que se incluyen son: san Vicente, El Porvenir, San José del Valle, Santa Rosa Tapachula, Valle de Banderas, San Juan de Abajo y

    Anexos.

  15. Zona Turística: Todos los poblados que se integran a lo largo de la carretera federal 200 de Puerto Vallarta a Tepic, estos poblados incluye:

    Jarretaderas, Mezcales, Bucerias, Lo de Marco, Punta de Mita, San Pancho, La

    Cruz de Huanacaxtle, Sayulita y además que componen este corredor de margen izquierda. Las consideraciones que se hacen dentro de esta zona son las vialidades principales de cada poblado.

  16. Toma: Es la interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio.

  17. Unidad de consumo: Lugar estructuralmente separado e independiente, destinado a ser ocupado por persona física o moral, para uso habitacional, comercial, industrial, Instituciones públicas o que presten servicios públicos, o cualesquiera otra actividad productiva; con acceso directo a la calle o a un

    Sábado 27 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 7 pasaje o escalera, que permita la entrada y salida, sin circular por áreas de uso privativo;

  18. Uso doméstico: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación;

  19. Uso doméstico popular: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación con hasta 100 metros cuadrados construidos o menos;

  20. Uso doméstico medio: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación entre 101 y 200 metros cuadrados construidos.

  21. Uso doméstico residencial: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación que se encuentren en colonias o urbanizaciones que detenten el carácter de residencial, que el desarrollador las promocione como residenciales, o bien; tengan más de 200 metros cuadrados construidos.

  22. Uso doméstico vecindario de arrendamiento: Es el uso doméstico que se hace en las fincas ya construidas con hasta 10 cuartos de arrendamiento cuya construcción total conjunta de los diez cuartos no rebase los 200 metros cuadrados, con derecho a una sola toma de agua potable. El total del consumo se divide entre el número de cuartos registrados y si el resultado no rebasa el consumo mínimo establecido, al consumo total obtenido se le aplica la...

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