LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE BAHIA DE
BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y en relación con el artículo
Bahía de Banderas, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2015, percibirá los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen, mismos que se conformarán de acuerdo a las estimaciones siguientes:
CONCEPTO
IMPORTE
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
PREDIAL URBANO
PREDIAL RUSTICO
IMPUESTOS ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
OTROS IMPUESTOS
ACCESORIOS
Otros impuestos
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CONCEPTO
IMPORTE
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
COOPERACIONES PARA OBRAS PUBLICAS
DERECHOS
SERVICIOS CATASTRALES
LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y
REFRENDOS
PARA
LA
INSTALACIÓN
DE
ANUNCIOS, CARTELES Y OTRAS DE CARÁCTER
PUBLICITARIO
LICENCIAS, PERMISOS, REFRENDOS EN GENERAL
PARA
EL
FUNCIONAMIENTO
DE
GIROS
COMERCIALES EN CUYA ACTIVIDAD SE PREVEE
LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
RASTRO MUNICIPAL
SEGURIDAD PÚBLICA
TRÁNSITO
LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA
USO DEL SUELO, URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN Y
OTRAS CONSTRUCCIONES
REGISTRO CIVIL
CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES y SERVICIOS MEDICOS
SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
PROTECCIÓN CIVIL
DERECHOS DE PISO
PANTEONES
OTROS LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL
MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO
TEMPORAL EN TERRENOS DEL FUNDO MUNICIPAL
CONSTANCIAS
DE
NO
ADEUDO
AL
FISCO
MUNICIPAL
EXPEDICIÓ
DE
CREDENCIALES
PARA
LA
PROMOCIÓN
DEL
SISTEMA
DE
TIEMPO
COMPARTIDO
Ingresos de Organismos Descentralizados
INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
BAHIA DE BANDERAS NAYARIT
OTROS DERECHOS
PRODUCTOS
PRODUCTOS FINANCIEROS
CONCEPTO
IMPORTE
PRODUCTOS DIVERSOS
APROVECHAMIENTOS
MULTAS
RECARGOS
ACTUALIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES
DONATIVOS, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR
DEL MUNICIPIO
REINTEGROS
DEPOSITOS EN GARANTÍA
HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN Y
COBRANZA
CONVENIOS DE COLABORACIÓN FISCAL
OTROS NO ESPECIFICADOS
OTROS APROVECHAMIENTOS
INDEMNIZACIONES A FAVOR DEL MUNICIPIO
SUBSIDIOS
ANTICIPOS
REZAGOS
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS
PARTICIPACIONES
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y
SERV.
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACION (FOCO)
IEPS GASOLINA – DIESEL
APORTACIONES FEDERALES
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE
CONVENIOS
FEDERALES
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ZOFEMAT
PARTICIPACIONES ESTATALES
IMPUESTO
SOBRE
TENENCIA
Y
USO
DE
VEHICULOS
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CONCEPTO
IMPORTE
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y
OTRAS AYUDAS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
COOPERACIONES
PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS
REINTEGROS Y ALCANCES
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
-
tributaria derivada del hecho imponible.
II.
-
domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
-
autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
-
divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
-
los contribuyentes del municipio.
-
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
-
Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (fijo, semifijo y móvil), no mayor a tres meses.
-
actividades comerciales industriales o de prestación de servicios anclado o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aún formando parte de algún predio o finca de carácter público o privado.
-
remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o privados, en el que se realice alguna actividad comercial industrial o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos retirándose al concluir dichas actividades.
-
de Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.
XII.
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
-
Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
-
Utilización de vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
-
dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por (17) diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
-
Zona Popular: todos los poblados que se integran sobre el corredor Urbano partiendo del crucero de mezcales hacia San Juan y Valle de
Banderas; los poblados que se incluyen son: san Vicente, El Porvenir, San José del Valle, Santa Rosa Tapachula, Valle de Banderas, San Juan de Abajo y
Anexos.
-
Zona Turística: Todos los poblados que se integran a lo largo de la carretera federal 200 de Puerto Vallarta a Tepic, estos poblados incluye:
Jarretaderas, Mezcales, Bucerias, Lo de Marco, Punta de Mita, San Pancho, La
Cruz de Huanacaxtle, Sayulita y además que componen este corredor de margen izquierda. Las consideraciones que se hacen dentro de esta zona son las vialidades principales de cada poblado.
-
Toma: Es la interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio.
-
Unidad de consumo: Lugar estructuralmente separado e independiente, destinado a ser ocupado por persona física o moral, para uso habitacional, comercial, industrial, Instituciones públicas o que presten servicios públicos, o cualesquiera otra actividad productiva; con acceso directo a la calle o a un
Sábado 27 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 7 pasaje o escalera, que permita la entrada y salida, sin circular por áreas de uso privativo;
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Uso doméstico: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación;
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Uso doméstico popular: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación con hasta 100 metros cuadrados construidos o menos;
-
Uso doméstico medio: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación entre 101 y 200 metros cuadrados construidos.
-
Uso doméstico residencial: El uso de los servicios de agua y/o drenaje que se hace en los predios dedicados a casa habitación que se encuentren en colonias o urbanizaciones que detenten el carácter de residencial, que el desarrollador las promocione como residenciales, o bien; tengan más de 200 metros cuadrados construidos.
-
Uso doméstico vecindario de arrendamiento: Es el uso doméstico que se hace en las fincas ya construidas con hasta 10 cuartos de arrendamiento cuya construcción total conjunta de los diez cuartos no rebase los 200 metros cuadrados, con derecho a una sola toma de agua potable. El total del consumo se divide entre el número de cuartos registrados y si el resultado no rebasa el consumo mínimo establecido, al consumo total obtenido se le aplica la...
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