Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2016
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 29 DE ENERO DE 2016.]
Ley publicada en la Décima Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 31 de diciembre de 2015.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 123
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
N DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, PAGINAS DE LA 1 A LA 6.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal correspondiente.
El monto por Financiamiento por $759,723,879.00 considerado en este Artículo no obedece a la contratación de un nuevo crédito, corresponde al saldo disponible del Crédito autorizado mediante Decreto Legislativo N° 22 de fecha 24 de octubre del año 2012, y reformado a través del Decreto Legislativo N° 128 del 25 de marzo del año 2013.
El Estado de Michoacán podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura Local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Que en todo momento, el saldo insoluto del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la presente Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, sin incluir financiamiento neto durante el ejercicio fiscal correspondiente; y,
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Las obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias.
Para dar cumplimiento a la contratación de las obligaciones a corto plazo bajo menores condiciones de mercado, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable.
Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, presentará en los informes periódicos que refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Cuenta Pública del Estado, la información detallada de las obligaciones a corto plazo contraídas en los términos antes expuestos, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.
El importe de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento, deberá ser enterado en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, en instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los previstos en esta Ley, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.
Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.
Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en días de salario mínimo, se ajustarán de la misma manera.
Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.50% mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2.00% mensual.
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
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Tasa de recargos:
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Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual.
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Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.50% mensual; y,
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Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 2.00% mensual.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
DE LOS DERECHOS
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO
DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCION...
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