Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 29 DE ENERO DE 2016.]

Ley publicada en la Décima Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 31 de diciembre de 2015.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 123

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1° En el Ejercicio Fiscal del Año 2016; el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $59,034´220,364.00 (Cincuenta y nueve mil treinta y cuatro millones, doscientos veinte mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), proveniente de los conceptos y en las cantidades estimadas que se enumeran a continuación:

N DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, PAGINAS DE LA 1 A LA 6.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal correspondiente.

El monto por Financiamiento por $759,723,879.00 considerado en este Artículo no obedece a la contratación de un nuevo crédito, corresponde al saldo disponible del Crédito autorizado mediante Decreto Legislativo N° 22 de fecha 24 de octubre del año 2012, y reformado a través del Decreto Legislativo N° 128 del 25 de marzo del año 2013.

El Estado de Michoacán podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura Local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que en todo momento, el saldo insoluto del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la presente Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, sin incluir financiamiento neto durante el ejercicio fiscal correspondiente; y,

  2. Las obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias.

Para dar cumplimiento a la contratación de las obligaciones a corto plazo bajo menores condiciones de mercado, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable.

Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, presentará en los informes periódicos que refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Cuenta Pública del Estado, la información detallada de las obligaciones a corto plazo contraídas en los términos antes expuestos, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Artículo 2°

El importe de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento, deberá ser enterado en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, en instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3° Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores

Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los previstos en esta Ley, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.

Artículo 4° Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos, que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso

Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.

Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en días de salario mínimo, se ajustarán de la misma manera.

Artículo 5° Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los derechos cuyas cuotas estén expresadas en días de salario mínimo, o cuando se haga referencia a éste, el salario será el que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio.
Artículo 6° El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 2.00% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió realizar el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.50% mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2.00% mensual.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículo 7

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICA Artículo 7

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

Artículo 7° El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO II Artículo 8

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

SECCIÓN I Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

Artículo 8° El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO III Artículo 9

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 9

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 9° El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO IV Artículo 10

IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 10

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo 10 El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO V Artículo 11

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

Artículo 11 Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este mismo ordenamiento.
  1. Tasa de recargos:

  1. Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual.

  2. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.50% mensual; y,

  3. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 2.00% mensual.

TÍTULO TERCERO Artículo 12

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 12
Artículo 12 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá de parte de los particulares Aportaciones para Obras o Servicios Públicos, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las dependencias o entidades ejecutoras.
TÍTULO CUARTO Artículos 13 a 32

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículos 13 a 31

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO

SECCIÓN I Artículo 13

DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCION...

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