Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2015
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 29 de diciembre de 2014.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 481
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
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DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 1 A LA 5.
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DE E. VÉASE F. DE E. A LA TABLA EN EL P.O. DE 23 DE ENERO DE 2015, PÁGINA 2.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal correspondiente.
El importe de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento, deberá ser enterado en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, en instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los previstos en esta Ley, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.
Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.
Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en días de salario mínimo, se ajustarán de la misma manera.
(F. DE E., P.O. 23 DE ENERO DE 2015)
El ingreso por Financiamiento de un monto de $1,532'921,795.00 (Un mil, quinientos treinta y dos millones, novecientos veintiún mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), establecido en el Clasificador por Rubro de Ingresos del artículo 1° de esta Ley, es parte del crédito por refinanciamiento autorizado mediante el Decreto Legislativo N° 22 publicado en el (sic) diversas reformas según Decretos Legislativos 103 y 128 del 28 de diciembre del 2012 y 25 de marzo del 2013, respectivamente, así como el Decreto Legislativo No 351.
El monto del financiamiento ya señalado corresponde al crédito del 28 de junio de 2013, celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.50% mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2.00% mensual.
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
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Tasa de recargos:
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Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual.
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Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.50% mensual, y,
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Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 2.00% mensual.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
DE LOS DERECHOS
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CUOTAS
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Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:
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Expedición de copias certificadas de expedientes, por página$ 26.00
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Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. $ 17.00
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Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado.$ 2.00
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Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado. $ 2.00
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Por Dictamen de Licencias de Aprovechamientos de Minerales y Sustancias no reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:
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Superficie hasta 3 hectáreas. $ 13,227.00
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Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 19,105.00
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Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 24,985.00
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Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. $ 31,232.00
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Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones...
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