LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2015
ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, serán los que se obtengan por concepto de ingresos estimados, en cantidad de:
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Impuesto sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos
Impuesto Cedular por prestación de Servicios, Arrendamiento y en
General por otorgar el uso o goce temporal de Bienes Inmuebles
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Muebles
Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos
Impuesto Predial
Urbano
Rústico
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
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IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
Impuesto a la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico
Impuesto al Hospedaje
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
Impuesto sobre Nóminas
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
Multas
Recargos
Gastos de Ejecución
OTROS IMPUESTOS
Impuesto para el Fomento de la Educación
Impuesto para la Asistencia Social
Impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit
SUBTOTAL
DERECHOS
DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Legalización y Certificación de Documentos
Registro Civil
Tránsito y Transportes
Catastro
Educación
Permisos de Alcoholes
Casas de Empeño
Diversos
SUBTOTAL
PRODUCTOS
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no sujetos a Régimen de Dominio Público
Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles
Otros productos que generen ingresos corrientes
Periódico Oficial
Rentas, Dividendos y Regalías
Otros Productos
SUBTOTAL
APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Indemnizaciones
Indemnización por cheques recibidos de particulares y devueltos por las Instituciones Bancarias
Donaciones
Otros aprovechamientos diversos
SUBTOTAL
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
Ingresos por venta de bienes y servicios de Organismos Públicos
Descentralizados, Fondos y Fideicomisos de Participación Estatal
Otros ingresos por conceptos diversos
SUBTOTAL
TOTAL DE INGRESOS PROPIOS
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES
PARTICIPACIONES
Fondo General de Participaciones ( FGP )
Fondo de Fomento Municipal ( FOMUN )
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS )
IEPS ( gasolina y diesel )
Fondo de Fiscalización y Recaudación ( FOFIR )
Fondo de Compensación ( FOCO )
Fondo Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre Automóviles Nuevos ( incluye fondo de compensación de ISAN )
Otros incentivos económicos
SUMA DE PARTICIPACIONES FEDERALES
APORTACIONES
FONDO I.- Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
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Gasto Operativo (FONE).
FONDO II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
FONDO III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Infraestructura Social Municipal
Infraestructura Social Estatal
FONDO IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios (FORTAMUN)
FONDO V.- Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
Asistencia Social
Infraestructura de Educación Básica
Infraestructura de Educación Media Superior
Infraestructura de Educación Superior
FONDO VI.- Fondo de Aportaciones para Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)
Educación Tecnológica
Educación de Adultos
FONDO VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
FONDO VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
SUMA DE APORTACIONES FEDERALES
CONVENIOS
Recurso de la Universidad Autónoma de Nayarit
Alimentos Reos Federales
Seguro Popular
Programa Oportunidades
Proyecto SEP-Mesa del Nayar
Fondo Metropolitano de Tepic
Fondo Metropolitano Vallarta
Fondo para la accesibilidad en el Transporte Público para personas con discapacidad
Programa de apoyo para fortalecer los Servicios de Salud
Programa Medio Ambiente y Recursos Naturales
Programa PROFIS
Programa COBAEN
Programa ICATEN
Programa CECYTEN
Programas Regionales
SUMA DE OTROS INGRESOS FEDERALES
TOTAL DE INGRESOS FEDERALES
G R A N T O T A L
IMPUESTOS
DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS,
LOTERÍAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 2.- El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas, sobre Rifas, Loterías y
Sorteos, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, se causará conforme a las siguientes tasas:
I.
Apuestas lícitas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen.
II.
Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos.
-
Sobre los premios obtenidos.
DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES;
ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, pagarán una tasa del 3 por ciento que se aplicará a los ingresos por actividades profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el primero de enero de 2015 y formará parte de esta Ley.
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DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULO
Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas, a emitir facilidades administrativas para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el Ejecutivo Estatal.
DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
ARTÍCULO 6.- La base de este impuesto será el valor de la enajenación. Para estos efectos, se considerará valor de enajenación el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico, a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquiriente del bien, excepto aquellas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales.
Este impuesto se calculará aplicando una tasa del 3 por ciento al valor de enajenación, tal como lo establece la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
DE LOS IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
ARTÍCULO 8.- Este se...
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