Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 11 de agosto de 2014
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer:

  1. El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;

  2. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y

  3. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 2

Sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de los Contratistas y Asignatarios, el Estado Mexicano percibirá ingresos por las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos conforme a lo siguiente:

  1. Por Contrato, las Contraprestaciones establecidas a favor del Estado en cada Contrato de conformidad con esta Ley;

  2. Por Asignación, los derechos a que se refiere el Título Tercero de esta Ley, y

  3. El impuesto sobre la renta que causen los Contratistas y Asignatarios por las actividades que realicen en virtud de un Contrato o una Asignación.

Los ingresos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a lo señalado en esta Ley, en cada Contrato y en las demás disposiciones aplicables. Dichos ingresos se exceptúan de las reglas de concentración contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, así como las siguientes:

  1. Barril: unidad de medida equivalente a un volumen igual a 158.99 litros a una temperatura de 15.56 grados Celsius;

  2. BTU: unidad térmica británica, representa la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un grado Fahrenheit (0.5556 grados centígrados), en condiciones atmosféricas normales;

  3. Comercializador: aquel que contrate la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo, para que preste a la Nación el servicio de comercialización de Hidrocarburos que reciba el Estado como resultado de un Contrato;

  4. Condensados: líquidos del Gas Natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de Hidrocarburos más pesados;

  5. Contraprestación: aquella que se establezca en cada Contrato a favor del Estado o del Contratista;

  6. Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción;

  7. Cuota Contractual para la Fase Exploratoria: la Contraprestación que se establece conforme al artículo 23 de esta Ley;

  8. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

  9. Límite de Recuperación de Costos: el resultado de multiplicar el Porcentaje de Recuperación de Costos por el Valor Contractual de los Hidrocarburos. El producto de dicha multiplicación determinará la proporción máxima del Valor Contractual de los Hidrocarburos que podrá destinarse en cada Periodo a la recuperación de costos;

  10. Mecanismo de Ajuste: fórmula que establece la Secretaría en cada Contrato que aumenta las Contraprestaciones a favor del Estado, mediante la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato. La aplicación del Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato;

  11. Periodo: mes calendario.

    Cuando las actividades se realicen en un periodo que no comprenda un mes calendario completo, el periodo será el número de días que efectivamente se operó el Contrato;

  12. Porcentaje de Recuperación de Costos: un porcentaje que la Secretaría fijará en las bases de licitación, así como en la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato, para cada Contrato que contemple la recuperación de costos;

  13. Precio Contractual de los Condensados: el Precio de los Condensados producidos en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por Barril, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato;

  14. Precio Contractual del Gas Natural: el Precio del Gas Natural producido en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato;

  15. Precio Contractual del Petróleo: el Precio del Petróleo producido en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por Barril, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato;

  16. Producción Contractual: los Hidrocarburos extraídos en el Área Contractual, medidos de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el Punto de Medición, en el Periodo que corresponda;

  17. Punto de Medición: punto determinado de conformidad con lo establecido en cada Contrato, en donde se llevará a cabo:

    1. La medición de cada tipo de Hidrocarburo extraído al amparo del Contrato de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

    2. La determinación de los precios contractuales de cada tipo de Hidrocarburo, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley;

  18. Regalía: Contraprestación a favor del Estado Mexicano determinada en función del Valor Contractual del Gas Natural, del Valor Contractual de los Condensados o del Valor Contractual del Petróleo, conforme a lo señalado en el artículo 24 de esta Ley;

  19. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  20. Utilidad Operativa: el resultado de disminuir al Valor Contractual de los Hidrocarburos los conceptos que se especifican en esta Ley para cada uno de los tipos de Contrato contemplados en la misma, que corresponda en cada Periodo;

  21. Valor Contractual de los Condensados: es el resultado de multiplicar, en el Periodo de que se trate: i) el Precio Contractual de los Condensados por ii) el volumen de los condensados en Barriles, en el Punto de Medición del Área Contractual;

  22. Valor Contractual de los Hidrocarburos: la suma del Valor Contractual del Petróleo, el Valor Contractual del Gas Natural y el Valor Contractual de los Condensados;

  23. Valor Contractual del Gas Natural: es el resultado de multiplicar, en el Periodo de que se trate: i) el Precio Contractual del Gas Natural por ii) el volumen, en millones de BTU de Gas Natural, en el Punto de Medición del Área Contractual, y

  24. Valor Contractual del Petróleo: es el resultado de multiplicar, en el Periodo de que se trate: i) el Precio Contractual del Petróleo por ii) el volumen de Petróleo en Barriles, en el Punto de Medición del Área Contractual.

TÍTULO SEGUNDO De los ingresos por contratos Artículos 4 a 38
CAPÍTULO I De las contraprestaciones de los contratos Artículos 4 a 25
ARTÍCULO 4

Las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los Contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato, siguiendo las reglas y bases señaladas en la presente Ley.

El pago al Estado Mexicano de las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos no exime a los Contratistas del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 5

La Secretaría publicará, dentro de los primeros 15 días naturales de cada año, un reporte que establezca los rangos de valores de los términos económicos que considerará para incluir en las bases de licitación del año correspondiente. La Secretaría únicamente podrá considerar valores fuera de estos rangos cuando las condiciones de los mercados y de la industria se hayan modificado, lo cual deberá justificar en un alcance al reporte anual. El reporte y sus alcances deberán publicarse en la página de Internet de la Secretaría.

Sección Primera De las Contraprestaciones en los Contratos de Licencia Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:

  1. A favor del Estado:

    1. Un bono a la firma;

    2. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;

    3. Las Regalías...

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