Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 23 DE ENERO DE 2015.
Ley publicada en la Decima Sexta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 26 de diciembre de 2014.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
INGRESOS DEL ESTADO
INGRESOS ESTATALES
Pronóstico de ingresos estatales
N. DE E. VÉASE TABLA EN LA DECIMO SEXTA PARTE DEL P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 2 A LA PÁGINA 26.
IMPUESTOS
IMPUESTOS
Impuestos del Estado
I. Impuesto sobre nóminas2%
II. Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas:
-
Por la prestación de servicios profesionales2%
-
Por el otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes inmuebles2%
-
Por la realización de actividades empresariales:
-
Régimen General2%
-
Régimen de Incorporación2%
III. Por adquisición de vehículos de motor usados2%
IV. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos6%
V. Por servicios de hospedaje2%
-
DERECHOS
DERECHOS POR TRABAJOS CATASTRALES
Derechos por trabajos catastrales
TARIFA
I. Por búsqueda de documentos$ 29.00
II. Por la expedición de copias heliográficas de planos:
-
De manzana$ 292.00
-
De poblaciones$ 409.00
III. Por certificados de planos$ 109.00
IV. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, se cobrará una cuota fija de $93.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje.
V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno:
-
Hasta una hectárea$ 240.00
-
Por cada una de las hectáreas excedentes$ 5.00
-
Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se causará el 2 al millar sobre el valor de la construcción.
VI. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno:
-
Hasta una hectárea$ 1,865.00
-
Por cada una de las hectáreas excedentes hasta
20 hectáreas$ 238.00
-
Por cada una de las hectáreas que
excedentes de 20$ 194.00
Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción.
Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada.
DERECHOS POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Servicios de tránsito y transporte
TARIFA
I. Servicio público de transporte de personas:
-
Foráneo $ 7,820.00
-
Turístico $ 9,181.00
-
De alquiler sin ruta fija $ 21,083.00
II. Servicio público de transporte de carga:
-
En general y materiales para la construcción $ 4,080.00
-
Especializada$ 4,757.00
-
Grúas$ 13,567.00
III. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, se causarán las mismas cuotas del otorgamiento.
Derechos por prórroga o por refrendo anual de concesiones
I. Al 5% de las cuotas establecidas en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 4 de esta Ley.
II. Al 10% en los demás casos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
El pago se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y marzo.
Porcentaje para aplicar tarifas por concesión
Se aplicarán en un 80% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en los municipios de Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y Valle de Santiago; y sólo se aplicarán en un 60% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en cualquier otro de los municipios del estado.
Derechos de tránsito
TARIFA
I. Por ministración de un juego de placas incluyendo su
calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante
del registro y la identificación de vehículos de motor,
remolques y semi-remolques$ 822.00
II. Por ministración de placa incluyendo la tarjeta de
circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos
similares$ 227.00
III. Por el duplicado de la tarjeta de circulación$ 158.00
IV. Por la validación de documentos$ 170.00
V. Por registro de baja o modificación al padrón vehicular$ 77.00
Refrendo anual de placas
TARIFA
I. Respecto de la fracción I del artículo anterior$ 406.00
II. Respecto de la fracción II del artículo anterior$ 113.00
Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere el presente artículo, se realizará conjuntamente con el pago del refrendo anual de concesión.
Expedición de licencias para conducir
TARIFA
Dos años Tres años Cinco años
I. Tipo <> $478.00 $607.00 $735.00
II. Tipo <> $478.00 $607.00 $735.00
III. Tipo <
IV. Tipo <
Por el duplicado de la licencia, en caso de robo o extravío, el costo en cualquiera de sus tipos será de $169.00
Derechos por otros servicios de tránsito y transporte
TARIFA
N. DE E. VÉASE TABLA EN LA DECIMO SEXTA PARTE DEL P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 34 A LA PÁGINA 37.
Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los servicios señalados en la fracción II de este artículo, están exentos del pago de este derecho.
DERECHOS POR USO DE CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA
Uso de carreteras y puentes estatales de cuota
TARIFA
I. Por el uso de la autopista de cuota Guanajuato-Silao:
-
Automóviles, turismos, pick ups$ 28.00
Por eje excedente$ 6.00
-
Motocicletas$ 15.00
-
Autobuses de pasajeros de 2, 3 y 4 ejes$ 49.00
-
Camiones de carga de 2 y 3 ejes$ 49.00
-
Camiones de carga o tractores
con remolque de 4 y 5 ejes$ 82.00
-
Camiones de carga o tractores
con remolque de 6, 7, 8 y 9 ejes$ 128.00
Por eje excedente$ 15.00
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través de la Dirección General de Ingresos, deberá fijar en lugares visibles para los usuarios de la citada vía de comunicación, la tarifa vigente para el pago de los derechos correspondientes. Asimismo, podrá celebrar convenios y autorizar descuentos generales del 20% en el pago de los derechos correspondientes, a través de la venta de tarjetas de telepeaje y demás mecanismos que se establezcan, a efecto de promocionar el uso de las carreteras y puentes estatales de cuota.
II. Por el uso de la autopista de cuota Libramiento Sur de Celaya, el concesionario pagará, por concepto de refrendo anual, la tarifa establecida en la Condición 15.3 del Título Concesión derivado de la Licitación Pública Internacional Número GTO/SOP/CON-CAR/01, y su Anexo 1.
DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL
Servicios del Registro Civil
N. DE E. VÉASE TABLA EN LA DECIMO SEXTA PARTE DEL P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 40 A LA PÁGINA 42.
Se encuentra exento de pago de este derecho, la expedición de actas de nacimiento, de reconocimiento y de...
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