Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

[N. DE E. DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2016.]

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 24 de diciembre de 2015.

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 23

ÚNICO.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2016.

Capítulo I Artículos 1 a 3

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

ARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal 2016, el Estado de Campeche, percibirá los ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, ingresos derivados de financiamientos e incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 50 A LA 55.]

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2 Los ingresos autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y, supletoriamente, por el Derecho Común.

Solo la Secretaría de Finanzas será la dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que alguna de las Dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.

Las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que corresponda, derivadas de cambios de bases, cuotas, tasas y tarifas.

ARTÍCULO 3

No se concentrarán en la Secretaría de Finanzas los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos correspondientes a las entidades de la administración pública paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco jurídico aplicable.

Las entidades paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas el monto a detalle de todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes que corresponda.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De los Recursos de Origen Federal

ARTÍCULO 4

Las participaciones por ingresos federales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus municipios, de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 5 Los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal

Estos Fondos ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus municipios.

ARTÍCULO 6 Los Recursos por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
Capítulo III Artículos 7 a 9

De la Coordinación y Colaboración Fiscal con Municipios, Federación y Otras Entidades

ARTÍCULO 7

Se autoriza al...

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