Ley de Impulso Al Conocimiento, Competitividad e Innovacion Tecnologica para el Desarrollo del Estado de Chihuahua

LEY DE IMPULSO AL CONOCIMIENTO, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial, el sábado 15 de noviembre de 2014.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO No. 464/2014 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DE IMPULSO AL CONOCIMIENTO, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, en base al siguiente articulado:

LEY DE IMPULSO AL CONOCIMIENTO, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Artículo 1 Objeto

La presente Ley es de orden público y de interés social en el Estado de Chihuahua, y tiene por objeto establecer las bases, instrumentos, mecanismos y organización para el impulso al conocimiento, competitividad e innovación tecnológica, con visión a largo plazo, que permitan el desarrollo económico y social de la Entidad. Son objetivos de esta Ley:

  1. Establecer los elementos jurídicos, programáticos, organizacionales y de financiamiento para apoyar la investigación y la innovación que impulsen la economía y sociedad basada en el conocimiento para el desarrollo económico y social.

  2. Impulsar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la competitividad, la innovación y la competitividad.

  3. Llevar a cabo la regulación y el establecimiento de normas y bases, para la aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado de Chihuahua destine a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

  4. Señalar los instrumentos jurídicos que habrán de regular los recursos que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en la Entidad.

  5. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno del Estado de Chihuahua cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la competitividad y la innovación.

  6. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de Chihuahua, que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo.

  7. Definir los mecanismos e instancias de coordinación, vinculación y participación con las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; organismos del sector privado, productivo y social, nacionales o extranjeros; las comunidades académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados; y las personas físicas y morales colectivas, para la generación y formulación de políticas de promoción y difusión de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la competitividad y la innovación.

  8. Vincular la ciencia de frontera y la tecnología con la educación de la Entidad, para impulsar la formación de profesionales de la ciencia, la tecnología y la innovación.

  9. Promover el desarrollo y la aplicación de la tecnología en la sociedad, con el propósito de dar a los ciudadanos la capacidad de asimilarla y usarla para generar riqueza, ampliar sus oportunidades, mejorar su nivel de vida y convertirla en una fuente de desarrollo económico, social y cultural.

  10. Apoyar las acciones de prevención, respuesta, control y recuperación de situaciones de emergencia y condiciones de riesgo que requieran realizar actividades científicas o tecnológicas.

  11. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el Estado, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

  12. Contribuir a la generación de una sociedad del conocimiento que propicie de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social del Estado.

  13. Propiciar la elevación de la competitividad de las empresas mediante el desarrollo e incorporación de innovaciones tecnológicas a los procesos productivos, para la generación de nuevos y mejores bienes y servicios con altos valores agregados y competitivos a nivel mundial.

  14. Apoyar la formación de capital intelectual, como elemento fundamental del desarrollo del Estado, que genere investigación científica, desarrollos e innovaciones tecnológicas aplicables a procesos, productos y servicios de alto valor agregado.

  15. Apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación práctica a través de la innovación y la transferencia de tecnología.

  16. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la creación de innovaciones orientadas a necesidades sociales y de mercado, en las áreas prioritarias que se establezcan en el Programa Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  17. Establecer la integración y funciones del Consejo General para Impulsar el Conocimiento y la Innovación Tecnológica para el Desarrollo, en el que participen los sectores público, científico, académico, social y privado.

  18. Establecer la integración y contenido del Programa Estratégico que servirá para impulsar el conocimiento y la innovación tecnológica para el desarrollo, así como las disposiciones aplicables a su presupuestación, revisión y actualización con alcances de corto y largo plazo.

  19. Fomentar la vinculación de los sectores académico, científico y social con el sector productivo, y favorecer la formación de empresas y de profesionistas especializados en facilitar dicho proceso.

  20. Establecer mecanismos y apoyos para promover la creación y funcionamiento de centros de investigación y desarrollo tecnológico, redes de investigadores, alianzas estratégicas, sistemas regionales de innovación, consorcios, agrupamientos empresariales en áreas clave, capital emprendedor y capital semilla, incubadoras de empresas del conocimiento y empresas del conocimiento o de base tecnológica.

  21. Establecer mecanismos para el financiamiento de la investigación científica y la innovación tecnológica que propicien el desarrollo económico y social del Estado.

  22. Conferir al Instituto de Innovación y Competitividad, las atribuciones y facultades necesarias para coordinar, implementar y realizar los programas, proyectos y acciones que sean indispensables para el desarrollo económico y social del Estado, basado en el conocimiento y la innovación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

  23. Consolidar la realización del Programa Estratégico, a mediano y largo plazo, para impulsar la competitividad del Estado a nivel nacional e internacional a partir del conocimiento y la innovación tecnológica.

  24. Establecer los instrumentos que faciliten la creación y operación de parques de investigación e innovación tecnológica necesarios para el desarrollo regional y general del Estado.

  25. Facilitar el establecimiento de mecanismos de cooperación nacional e internacional que favorezcan la realización de proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico y la creación de capital humano, así como el intercambio de talento especializado para encabezar o dar soporte a dichos proyectos.

  26. Promover una cultura de aprecio al conocimiento, la creatividad y la innovación tecnológica, que fortalezca e impulse el desarrollo de la sociedad de Chihuahua.

  27. Impulsar, mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, en aquellas áreas estratégicas emergentes del conocimiento como la biotecnología, nanotecnología, la genómica, materiales avanzados, energías renovables, tecnologías de información y comunicación, y aquellas otras que se consideren para el desarrollo económico y social del Estado.

  28. Consolidar, dentro del Programa Estratégico, a corto, mediano y largo plazo, la Agenda Digital para el Estado de Chihuahua, que contenga los objetivos, planes y líneas de acción enfocados a promover el progreso y acelerar el desarrollo económico, social y humano de los ciudadanos, mediante el uso y fomento de las tecnologías de la información y comunicación, así como la incorporación en la sociedad de la información y el conocimiento.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Agenda Digital: Conjunto de políticas públicas orientadas al uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación para promover el desarrollo humano, social y económico de los chihuahuenses; promoviendo la reducción de la brecha digital y el fortalecimiento de le (sic) infraestructura para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el buen gobierno.

  2. Capital semilla o emprendedor: Los apoyos, financiamiento o capital que se otorga a nuevos negocios basados en la innovación en sus etapas de incubación y etapas iniciales de operación.

  3. Centros Públicos de Investigación: Los organismos públicos descentralizados, ya sea federales o estatales, cuyo objetivo preponderante es la realización de actividades de investigación básica, aplicada...

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