Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente el Decreto "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue: LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. ARTÍCULO 1. Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente: TARIFA SECCIÓN I. Animales vivos y productos del reino animal Notas: 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. CAPÍTULO 01. Animales vivos Nota: 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP.01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10 - Reproductores de raza pura. 0101.10.01 Caballos. Cbza 10 Ex.0101.10.99 Los demás. Cbza 20 Ex.0101.90 - Los demás. 0101.90.01 Caballos para saltos o carreras. Cbza 20 Ex.0101.90.02 Caballos sin pedigree, para reproducción. Cbza 10 Ex.0101.90.03 Caballos para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras tipo Inspección Federal. Cbza 10 Ex.0101.90.99 Los demás. Cbza 20 Ex.01.02 Animales vivos de la especie bovina. 0102.10 - Reproductores de raza pura. 0102.10.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.0102.90 - Los demás. 0102.90.01 Vacas lecheras. Cbza Ex. Ex.0102.90.02 Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.90.01. Cbza Ex.Ver el contenido completo de este documento
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