Ley del Impuesto Predial
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Ley del Impuesto Predial
LEY DEL IMPUESTO PREDIAL
Decreto Número 210. CIUDADANO AGUSTIN FRANCO AGUILAR, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: QUE EL XLI CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, DECRETA LA SIGUIENTE: Ley del Impuesto Predial CAPITULO PRIMERO Impuesto Artículo 1o.- El Impuesto Predial se causará únicamente en favor del Estado de Yucatán. Su recaudación será hecha, exclusivamente, por el Departamento de Hacienda del Estado o sus Agencias Recaudadoras,. CAPITULO SEGUNDO Objeto del Impuesto Artículo 2.- Es objeto del Impuesto Predial: 1o.- La propiedad de predios urbanos y rústicos incluyendo las construcciones en ellos edificadas. 2o.- La posesión de predios urbanos y rústicos, incluyendo las construcciones en ello...Ver el contenido completo de este documento
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