Ley del Hospital para el Niño Poblano

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Ley del Hospital para el Niño Poblano

ARTÍCULO 1.

Se crea el Organismo Descentralizado de Asistencia Social con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado "Hospital para el Niño Poblano", con domicilio en la Ciudad de Puebla.

ARTÍCULO 2.

El Hospital para el Niño Poblano tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir a la protección de la salud de la población infantil hasta la adolescencia;

II. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud que le correspondan, según sus funciones y servicios;

III. Prestar servicios de salud, en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos - incluyendo quirúrgicos y de rehabilitación - a los niños, fundamentalmente a aquellos de escasos recursos económicos;

IV. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil y adolescente que requieran de estos servicios, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socio-económicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del hospital; cuando se trate de usuarios con suficiente capacidad económica, éstos deberán cubrir el importe tota...

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