Ley de hacienda del Estado de Tabasco
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Ley de hacienda del Estado de Tabasco
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Suplemento “B” al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 22 de junio de 2005.LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; Y...Ha tenido a bien emitir el siguiente:DECRETO No. 070ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCOTÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICOSECCIÓN ÚNICADISPOSICIONES GENERALESVivienda de interés social: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días.Vivienda popular: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días.Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el 25%, y en el segundo, el 50% del monto total de las contribuciones señaladas en los artículos: 14, 58, 59, 60, 64, 71, 72 y 73 de esta Ley.Las tarifas establecidas que se causan en su equivalente en días de salario mínimo general vigente en el Estado, se refieren en esta Ley con las siglas “D.S.M.G.V.”.Los montos de las contribuciones señaladas en esta Ley se pagarán en moneda nacional, de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado, en las receptorías de rentas, agencias recaudadoras o cajas autorizadas de la Secretaría de Finanzas.También podrán pagarse en las instituciones bancarias o a través de los distintos medios electrónicos, cuando así lo autorice expresamente la Secretaría de Finanzas.De igual forma, las contribuciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley, se exigirán con arreglo al hecho, acto, actividad o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan otorgado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar su validez.La Federación, el Estado y sus municipios, así como sus respectivos organismos descentralizados y órganos desconcentrados, estarán exentos o no serán sujetos de las contribuciones que se establecen en esta Ley cuando así se disponga expresamente en la misma.TÍTULO SEGUNDOIMPUESTOSCAPÍTULO PRIMERODEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES USADOSSECCIÓN PRIMERASUJETO, OBJETO, BASE Y TASASe entiende por bien mueble usado para efectos de este impuesto, muebles y vehículos automotores que se hayan util...Ver el contenido completo de este documento
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