Ley de hacienda para el municipio de la paz, Baja California Sur
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Ley de hacienda para el municipio de la paz, Baja California Sur
DECRETO NÚMERO 1306
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Hacienda Pública del Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para cubrir los gastos de la administración pública municipal, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establezcan en la presente Ley, en las demás Leyes Fiscales y Convenios de Coordinación suscritos, o que se suscriban, para tales efectos. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se denominan como contribuyentes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales, a las personas físicas, personas morales y unidades económicas, cuyas actividades coincidan con algunas de las situaciones jurídicas previstas en la misma, los que habrán de registrarse en el padrón fiscal de contribuyentes del Municipio de La Paz. Artículo 3. Son impuestos, las prestaciones en dinero o en especie que fije la Ley, con carácter general y obligatorio a cargo de los contribuyentes, destinadas a cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del Ayuntamiento de La Paz. Artículo 4. Son derechos, las contraprestaciones establecidas en la Ley, por los servicios que preste el Ayuntamiento de La Paz en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de sus bienes de dominio público. Artículo 5. Son productos, los ingresos que percibe el Ayuntamiento de La Paz por actividades que no correspondan a sus funciones propias del Derecho Público; así como por la explotación o venta de sus bienes patrimoniales de dominio privado. Artículo 6. Son aprovechamientos, los recargos, las multas, los subsidios y los demás ingresos de Derecho Público que perciba el Ayuntamiento de La Paz, no clasificables como impuestos, derechos, productos, participaciones y aportaciones. Artículo 7. Son participaciones, las cantidades de dinero que el Ayuntamiento de La Paz tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales conforme a las Leyes respectivas y a los Convenios de Coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos. Artículo 8. Además de los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública Municipal, el Ayuntamiento de La Paz percibirá las aportaciones federales para fines específicos, que a través de los diferentes fondos, establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos, así como los ingresos extraordinarios que tengan como fuente organismos descentralizados, desconcentrados, de participación municipal, así como ingresos derivados de la colaboración administrativa con Entidades Federales. Artículo 9. Todo ingreso que perciba el Ayuntamiento de La Paz, deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Pública Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados las recaudaciones especiales por cooperación, así como las Aportaciones Federales ministradas para fines específicos y/o contribuciones especiales. Artículo 10. En la Ley de Ingresos Municipal se establecerán anualmente los ingresos ordinarios de naturaleza fiscal que deban recaudarse. Artículo 11. Será facultad exclusiva del Ayuntamiento de La Paz el cobro de sus impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales. Artículo 12. Son Leyes Fiscales del Municipio: I. La presente Ley II. La Ley de Ingresos Municipal; y III. Las Leyes y demás disposiciones de carácter hacendario aplicables sólo en el Municipio de La Paz. Articulo 13. Son Autoridades Fiscales en el Municipio de La Paz, las siguientes: I. El Ayuntamiento II. El Presidente Municipal III. El Síndico IV. El Tesorero Municipal V. Las demás Autoridades Municipales a quienes las Leyes confieran atribuciones en materia fiscal. Artículo 14. Para efectos de esta Ley y demás disposiciones legales vigentes en el Municipio de La Paz, cuando se apliquen tarifas, sanciones u otros conceptos, tasados en salarios mínimos, se aplicará el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Baja California Sur en el momento de la causación o bien en el momento en que la omisión sea descubierta por la autoridad correspondiente. TITULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. Los impuestos se liquidarán y pagarán de conformidad con las tarifas, tasas o cuotas que al efecto señale la presente Ley para el Municipio de La Paz, las cuales serán las siguientes: I. Impuesto predial II. Impuesto sobre adquisición de inmuebles III. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos IV. Impu...Ver el contenido completo de este documento
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