Ley de hacienda del Estado de Nayarit
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Ley de hacienda del Estado de Nayarit
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2006.Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el miércoles 26 de diciembre de 1990.LIC. CELSO HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETO NUMERO 6367El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIII LegislaturaD E C R E T A :LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARITTITULO PRIMEROIMPUESTOSCAPITULO IDEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTESECCION PRIMERADEL OBJETOSon objeto de este Impuesto, los Ingresos que se perciben por los siguientes conceptos:(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1995)I.- En el ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, deportiva o cultural, y sobre los obtenidos por las personas que realicen directa o indirectamente, los trabajos de servicios personales cualquiera que sea el nombre con que se les designe; respecto de los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sea prestado por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.II.- En el transporte Público de personas y cosas.(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)III.- En el ejercicio de una actividad profesional prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado cuando por estos servicios no se cause el Impuesto Sobre Nóminas.En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto en los plazos y términos que se establecen en este Capítulo.(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)IV.- Otros que no paguen el impuesto al valor agregado.En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto.(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)SECCION SEGUNDADE LOS SUJETOSSon sujetos del impuesto las personas físicas que habitual o eventualmente obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.Son Sujetos con responsabilidad solidaria, quienes de acuerdo con lo dispuesto están obligados a retener el impuesto.Están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de su trabajo personal cuando éste se realice bajo la dirección y dependencia de un tercero, así como todos los actos y actividades que estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado.SECCION TERCERADE LA BASELa base de este impuesto es el monto total de los ingresos a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley.SECCION CUARTADE LA TARIFAEste impuesto se liquidará y pagará de conformidad con las tasas que estipule la Ley de Ingresos del Estado.SECCION QUINTADEL PAGO(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)ARTICULO 7oEl pago de este impuesto se hará mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la percepción en las oficinas autorizadas por la Secretaría ...Ver el contenido completo de este documento
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