Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 31 DE MARZO DE 2023.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 17 de octubre de 2013.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 168
Capítulo Único Artículos 1 a 13
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general; tiene por objeto regular la hacienda pública de los municipios del Estado de Querétaro y la totalidad de sus ingresos, por los conceptos contenidos en esta Ley.
Artículo 2

Son competentes para la aplicación de la presente Ley: los ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto del titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales; el Director de Ingresos o el titular de la unidad administrativa encargada de la recaudación de los ingresos; así como los funcionarios que mediante acuerdo autorice el titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales.

Artículo 3 La iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio se formulará de conformidad a lo establecido en este ordenamiento legal, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la que, en su caso, establezca las bases generales para la organización municipal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4 Para los casos no contemplados expresamente en las disposiciones de esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, cuando no sea contraria a dicho ordenamiento.

Para efectos de esta Ley, cada vez que se mencione "Código Fiscal", se entenderá que la referencia es al Código Fiscal del Estado de Querétaro.

Artículo 5 Las normas hacendarias que establezcan las obligaciones a cargo de los particulares serán de aplicación estricta.
Artículo 6 Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionadas de conformidad con el Código Fiscal.
Artículo 7 Para efectos de la presente Ley, las siglas VSMGZ se entenderán como Veces el Salario Mínimo General Diario Vigente en la Zona que corresponda al Estado de Querétaro

En el mismo sentido se entenderán otras referencias sobre la aplicación del salario mínimo vigente en el Estado.

Para la determinación y pago de las contribuciones y sus accesorios, las cantidades correspondientes se ajustarán al múltiplo de cincuenta centavos más próximo, inferior o superior, según corresponda.

Artículo 8 Ningún gravamen podrá imponerse o recaudarse, si no está previsto en la correspondiente Ley de Ingresos.
Artículo 9 Las obligaciones tributarias se originan cuando se realicen los hechos o circunstancias a los cuales las leyes condicionan su nacimiento, aún cuando esos hechos o circunstancias impliquen infracción a otras leyes o reglamentos, pero sin que este cobro legitime, en forma alguna, tales actividades.
Artículo 10 Son leyes y disposiciones fiscales de los municipios del Estado de Querétaro:
  1. La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro;

  2. La Ley de Ingresos de cada municipio;

  3. El Presupuesto de Egresos de cada municipio;

  4. La Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro;

  5. Las que establezcan recursos administrativos en contra de resoluciones fiscales que tengan relación con la hacienda pública de los municipios;

  6. Aquellas que establezcan las bases generales para la organización municipal, en su parte relativa; y

  7. Los reglamentos municipales, en su parte relativa.

Artículo 11 Los ayuntamientos organizarán en sus respectivas jurisdicciones territoriales, la recaudación de sus distintos ingresos.
Artículo 12 Los Presidentes Municipales serán solidariamente responsables con los titulares de las dependencias encargadas de las finanzas públicas municipales, respecto de la vigilancia y control que deben ejercer para lograr la mayor recaudación en sus jurisdicciones y también para conseguir que los ayuntamientos obtengan las percepciones que legítimamente les correspondan.
Artículo 13 Ningún Ayuntamiento podrá intervenir o interferir en forma alguna, en las funciones hacendarias de otro Ayuntamiento

La infracción de esta disposición será causal de responsabilidad, en los términos de las leyes respectivas.

Título Segundo Artículos 14 a 17

De la Hacienda de los Municipios

Capítulo Único Artículos 14 a 17
Artículo 14

La hacienda pública de los municipios del Estado de Querétaro, para erogar los gastos de la administración y las demás obligaciones a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal, que principia el día primero de enero y termina el día treinta y uno de diciembre de cada año, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios que procedan, sujetándose a los principios generales establecidos en esta Ley.

Igualmente, tendrán derecho los municipios a percibir las participaciones y aportaciones que a los municipios otorguen el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal.

Artículo 15 Es obligación de todos los contribuyentes pagar en tiempo y forma sus contribuciones

La dependencia encargada de las finanzas públicas municipales, tendrá la obligación de recaudar las contribuciones que se causen, así como las que se causaron en ejercicios fiscales anteriores, previendo estas últimas en una sección específica en la correspondiente Ley de Ingresos.

Artículo 16 La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro, establecerá anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir.
Artículo 17 Para la clasificación, registro y manejo de bienes, se estará a lo establecido en el respectivo reglamento municipal y demás ordenamientos aplicables.
Título Tercero Artículos 18 a 93

De los Impuestos

Capítulo I Artículos 18 a 58

Del Impuesto Predial

Artículo 18 Los municipios percibirán el ingreso generado por este Impuesto, respecto de los predios ubicados dentro de su territorio.
Artículo 19 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Predio: el inmueble constituido por el suelo o por éste y las construcciones adheridas a él;

  2. Predio Urbano: el que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Se ubique dentro de los límites de un centro de población, de conformidad a la normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano.

    2. Cuente como mínimo con dos servicios de infraestructura urbana.

    3. Se ubique fuera de un centro de población, pero se destine a fines diversos de la explotación agropecuaria o forestal, tales como industrias, campos deportivos, fincas de recreo, hoteles y otros similares;

  3. Predio rústico: el que se ubique fuera del límite de un centro de población, de conformidad a la normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de la fracción anterior;

  4. Predio urbano edificado: el que contenga construcciones permanentes o en proceso, cuyo valor catastral de dichas construcciones represente por lo menos un diez por ciento del valor catastral del terreno. No se considerarán como construcción, para efectos de este artículo, las bardas perimetrales;

    Para efectos de esta fracción, también se consideran predios urbanos edificados, independientemente de la superficie de construcción que tengan, los que se destinen y así se acredite, para los siguientes fines:

    1. Campos o instalaciones deportivas permanentes.

    2. Actividades agrícolas, pecuarias o piscícolas permanentes.

    3. Actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios permanentes, que cuenten con licencia de funcionamiento municipal vigente para esa actividad.

    4. Casa habitación permanente.

    5. Unidades sujetas a régimen de condominio;

  5. Predio baldío: el predio...

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