Ley de hacienda para los municipios del Estado de Guanajuato

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Ley de hacienda para los municipios del Estado de Guanajuato

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2002.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 26 de diciembre de 1989.

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL CORRALES AYALA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ha tenido a bien dirigirme el siguiente:

DECRETO NUMERO 73

El H. Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

SECCION UNICA

Los municipios del Estado de Guanajuato percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la Hacienda Pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten.

Los ingresos que percibirá el Municipio son ordinarios o extraordinarios.

I.- Ingresos ordinarios son: Contribuciones, productos, aprovechamientos y participaciones.

A.- Son contribuciones: Los impuestos, derechos y contribuciones especiales.

1.- Son impuestos las prestaciones en dinero que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, para cubrir los gastos públicos.

2.- Son derechos las contraprestaciones de dinero que la Ley establece a cargo de quien recibe un servicio del Municipio en sus funciones de derecho público.

3.- Son contribuciones especiales las prestaciones legales que se establecen a cargo de quienes se beneficien específicamente con alguna obra o servicio público. O de quienes, por el ejercicio de cualquier actividad particular, provocan un gasto público.

B.- Son productos los ingresos que perciben los Municipios, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de derechos patrimoniales.

C.- Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos los demás ingresos de derecho público que perciban los Municipios, que no sean clasificados como Contribuciones, Productos o Participaciones.

D.- Son participaciones las cantidades en dinero, que los Municipios perciben conforme a las Leyes respectivas, y los Convenios que se suscriban para tales efectos.

II.- Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente por el Congreso del Estado y se sujetarán a las disposiciones que establezcan las Leyes que los autoricen y a los convenios que de acuerdo con esas disposiciones se celebren.

Los Municipios del Estado de Guanajuato, tendrán obligación de pagar Impuestos y Derechos por los actos que realicen, que no correspondan a sus funciones de derecho público.

A falta de disposición expresa en otras Leyes Fiscales, será aplicable esta Ley y como supletorias las normas de Derecho común vigente en el Estado de Guanajuato.

Las Normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

La aplicación de las disposiciones fiscales corresponde a los Ayuntamientos por conducto de las Tesorerías Municipales y sus diferentes Unidades Administrativas en los términos de la Ley Orgánica Municipal y del Reglamento Interior de dichas Tesorerías.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SUJETOS

SECCION PRIMERA

DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES

Sujeto pasivo es la persona física o moral que de acuerdo con las Leyes, está obligada al cumplimiento de una prestación determinada al Fisco Municipal.

Son responsables solidarios:

I.- Las personas físicas o morales a quienes se imponga la obligación o se autorice a retener o recaudar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichos créditos.

II.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando la sociedad en liquidación garantice el interés fiscal por las contribuciones mencionadas en los términos del Artículo 64 de esta Ley.

III.- Los copropietarios, los coposeedores o los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le correspond...

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