Ley de hacienda para los municipios del Estado de Durango

Códigos Estatales › Durango

Enlazado como:

Extracto


Ley de hacienda para los municipios del Estado de Durango

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 20 de julio de 2006.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO ISMAEL ALFREDO HERNÁNDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 22 de octubre del año 2002, 29 de octubre de 2004 y 23 de mayo de 2005, los CC. Diputados: Rogelio Ayala Arzola, Adrián Valles Martínez, Juan Manuel Félix León, Gabino Rutiaga Fierro, José María Alcantar Chávez, Octaviano Rendón Arce y Yolanda de la Torre Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura Local, de igual forma el C. Lic. Octaviano Rendón Arce, Presidente Constitucional del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo; así mismo los CC. Dip. Jesús Alvarado Cabrales, Lorenzo Martínez Delgadillo, David Avitia Torres, Lilia Velia Carranza García y Arturo Yáñez Cuellar, integrantes de la LXIII Legislatura Local, presentaron Iniciativas de Decreto que contienen LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO; REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO, Y LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: José Antonio Ramírez Guzmán, Juan Quiñónez Ruiz, David Avitia Torres, Lilia Velia Carranza García y Arturo Yáñez Cuellar; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en la siguiente:

Con base en la anterior exposición de motivos, esta H. LXIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 237

LA HONORABLE LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Los Municipios del Estado de Durango percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la Hacienda Pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten.

Los ingresos que percibirá el municipio serán ordinarios y/o extraordinarios.

I.- Ingresos Ordinarios son: Impuestos, Derechos, Contribuciones por Mejoras, Productos, Aprovechamientos y Participaciones.

1.- Son impuestos las prestaciones en dinero que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, para cubrir los gastos públicos.

2.- Son derechos las contraprestaciones de dinero que la Ley establece a cargo de quien recibe un servicio del Municipio en sus funciones de derecho público.

3.- Son contribuciones por mejoras las establecidas en esta Ley, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas.

4.- Son productos los ingresos que perciben los municipios, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de derechos patrimoniales.

5.- Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos los demás ingresos de derecho público que perciban los municipios, que no sean clasificados como Contribuciones, Productos o Participaciones.

6.- Son participaciones las cantidades en dinero, que los municipios perciben conforme a las Leyes respectivas, y los convenios que se suscriban para tales efectos.

II.- Son Ingresos Extraordinarios aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente por el Congreso del Estado y se sujetarán a las disposiciones que establezcan las Leyes que los autoricen y a los convenios que de acuerdo con esas disposiciones se celebren, así como las aportaciones de carácter Federal y Estatal.

Los municipios del Estado de Durango, tendrán obligación de pagar impuestos y derechos por los actos que realicen, que no correspondan a sus funciones de derecho público.

A falta de disposición expresa en otras leyes fiscales, será aplicable esta Ley y como supletorias las normas de derecho común vigente en el Estado d...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía