Ley de hacienda de los municipios del Estado de Campeche
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Ley de hacienda de los municipios del Estado de Campeche
LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2005.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 4 de diciembre de 1993.JOSE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:D E C R E T OLa LIV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:NUMERO 173LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHETITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOPRINCIPIOS GENERALES(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1998)ARTICULO 1La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Campeche, para atender los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios así como participaciones y fondos de aportaciones federales que autorice la Ley de Ingresos que anualmente apruebe el Congreso del Estado.Son autoridades fiscales en los Municipios del Estado de Campeche, las siguientes:I.- Los HH. Ayuntamientos;II.- Los Presidentes Municipales; yIII.- Los Tesoreros Municipales.Los ingresos fiscales, que se establecen en este ordenamiento, se regularán por lo establecido en la presente Ley y en el Código Fiscal del Estado de Campeche, aplicado supletoriamente.El pago de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, se hará en la Tesorería Municipal de cada H. Ayuntamiento, salvo cuando la ley disponga expresamente otra cosa observándose las reglas siguientes:I.- Tratándose de pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los primeros quince días de cada mes o bimestre siguiente al en que se genere el crédito; yII.- Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición expresa, los demás ingresos fiscales se causarán y enterarán al efectuarse el acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.Cuando los contribuyentes no cumplan con el pago de sus contribuciones dentro de los plazos establecidos por esta Ley, se aplicará el procedimiento económico coactivo establecido por el Código Fiscal del Estado, en vigor.Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado.Las obligaciones de los sujetos de las contribuciones de esta Ley de Hacienda, se regirán de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado.(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)Las personas físicas o morales, que de conformidad con esta Ley sean contribuyentes o no, que tengan actividades comerciales, industriales, o mantengan bodegas, arrendamientos o cualquier otro giro no especificado o de prestación de servicios, sea en locales o establecimientos o como ambulantes o en puestos fijos o semi-fijos, tendrán la obligación de obtener la Licencia de Funcionamiento Municipal expedida por la Tesorería Municipal, para lo cual deberán solicitarla en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de su apertura o inicio de operaciones o actividades, así como también tienen la obligación de presentar dicha licencia para su modificación, en el caso de cambio de giro, o domicilio, así como en el caso de traspaso o baja. También tienen la obligación de solicitar su refrendo durante el mes de Enero de cada año.Se entiende como OBJETO de una contribución la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.SUJETO deudor de un crédito, es la persona f...Ver el contenido completo de este documento
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