Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatan
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 27 DE DICIEMBRE DE 2017; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018.]
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 27 de diciembre de 2013.
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55, FRACCIONES II Y XXV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VII Y IX, 27, FRACCIÓN I, Y 30, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES SABER:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE DZIDZANTÚN, HUNUCMÁ, PROGRESO, SINANCHÉ, TAHMEK, TEKAX, TELCHAC PUERTO Y VALLADOLID, DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...
En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O:...
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN
Del Objeto de la Ley
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Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Valladolid podrá percibir ingresos;
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Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y
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Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
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Impuestos;
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Derechos;
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Contribuciones de Mejoras;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones Federales y Estatales;
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Aportaciones, e
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Ingresos extraordinarios.
De los Ordenamientos Fiscales
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La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
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La Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán;
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La Ley de Ingresos del Municipio de Valladolid, Yucatán, y
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Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.
De las Autoridades Fiscales
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El Ayuntamiento;
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El Presidente Municipal;
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El Síndico;
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El Tesorero Municipal;
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El Titular de la oficina recaudadora, y
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El Titular de la oficina de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
Corresponde al Tesorero municipal y a los titulares de las oficinas mencionadas en las fracciones V y VI, determinar, recaudar y liquidar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades se ejercerán de manera conjunta o separada, según disponga la presente Ley, el Bando de Gobierno y de Policía del Municipio de Valladolid y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Dichas autoridades contaran además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso disponga el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la presente Ley.
Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma.
El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y de ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.
De los Contribuyentes y sus Obligaciones
Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Valladolid, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los Reglamentos Municipales.
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Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento;
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Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la Licencia de Uso de Suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y a los Reglamentos Municipales que rigen la materia;
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Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja;
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Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar;
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Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;
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Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán y también la presente Ley;
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Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;
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Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y
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Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que...
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