Ley de Hacienda del Municipio de Uman, Yucatan

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 29 de Diciembre de 2015.

Decreto 330/2015 por el que se emiten las Leyes de Hacienda de los Municipios de Baca, Teabo, Umán y Kanasín

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

[...]

En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Se expiden las leyes de Hacienda de los Municipios de Baca, Teabo, Umán y Kanasín, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

Artículo Tercero Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán, misma que establece lo siguiente:

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 39

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Umán, Yucatán, y tiene por objeto:

(REFORMADA, D.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  1. Establecer las contribuciones y demás ingresos no tributarios que la Hacienda Pública del Municipio de Umán, podrá percibir en cada ejercicio fiscal;

  2. Definir el objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, época de pago de las contribuciones, exenciones, y,

  3. Señalar las obligaciones y derechos específicos de cada contribución que en materias administrativa y fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2 De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal, la Ley General de Hacienda y la Ley de Coordinación Fiscal, todas del Estado de Yucatán, la hacienda pública del Municipio de Umán, Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Contribuciones de mejoras;

  4. Productos;

  5. Aprovechamientos;

  6. Participaciones, tanto federales y estatales;

  7. Aportaciones, y,

  8. Ingresos Extraordinarios.

CAPÍTULO II Artículo 3

De la Clasificación de las Contribuciones

Sección Única Artículo 3

Conceptos

Artículo 3

Se entiende por contribución, aquel ingreso que tienen la obligación de cubrir al Municipio de Umán, todos los sujetos que se encuentren en el supuesto normativo previsto en las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los reglamentos municipales y demás relativos aplicables.

Por lo anterior, las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.

  1. Son impuestos las contribuciones establecidas en esta ley que deban pagar las personas físicas y morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. Para los efectos de este inciso, las sucesiones se considerarán como personas físicas.

  2. Son derechos las contribuciones establecidas en esta ley como contraprestación por los servicios que el Ayuntamiento presta en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales.

  3. Son contribuciones de mejoras las cantidades que la hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común.

Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 8

De los Ingresos no Tributarios

Sección Primera Artículo 4

De los Productos

Artículo 4 Son productos las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio en un uso distinto a la prestación de un servicio público.
Sección Segunda Artículo 5

De los Aprovechamientos

Artículo 5 Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.

Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Sección Tercera Artículo 6

Participaciones Federales y Estatales

Artículo 6

Son participaciones las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto, así como aquellas cantidades que tiene derecho a percibir de los ingresos estatales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, y aquéllas que se designen con ese carácter por el Congreso del Estado en favor del Municipio.

Sección Cuarta Artículo 7

Aportaciones

Artículo 7 Las aportaciones son los recursos que la Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los Estados y en su caso, al Municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal.
Sección Quinta Artículo 8

Ingresos Extraordinarios

Artículo 8 Los Ingresos Extraordinarios son aquellos distintos de los anteriores que la Hacienda Pública Municipal estima percibir como partes integrantes de su presupuesto municipal, por los conceptos siguientes:
  1. Los empréstitos que se obtengan, cumpliendo con las disposiciones de Ley;

  2. Los recibidos del Estado y la Federación por conceptos diferentes a Participaciones, Aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos;

  3. Donativos;

  4. Cesiones;

  5. Herencias;

  6. Legados;

  7. Por Adjudicaciones Judiciales;

  8. Por Adjudicaciones Administrativas;

  9. Por Subsidios de Organismos Públicos y Privados; y

  10. Otros ingresos no especificados, entre ellos la recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 33

De las Disposiciones Fiscales

Artículo 9 Son ordenamientos fiscales:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  4. La Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán;

  5. La Ley de Ingresos del Municipio de Umán, Yucatán, y,

  6. Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.

Artículo 10 Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley

En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley.

Artículo 11 Las disposiciones fiscales...

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