Ley de Hacienda del Municipio de Teabo, Yucatan
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 29 de diciembre de 2015.
Decreto 330/2015 por el que se emiten las Leyes de Hacienda de los Municipios de Baca, Teabo, Umán y Kanasín
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...
En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Se expiden las leyes de Hacienda de los Municipios de Baca, Teabo, Umán y Kanasín, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ...
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEABO, YUCATÁN.
Del Objeto de la Ley
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Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Teabo, podrá percibir ingresos;
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Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones,
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Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
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Impuestos;
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Derechos;
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Contribuciones de Mejoras;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones;
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Aportaciones, y
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Ingresos Extraordinarios.
De los Ordenamientos Fiscales
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La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
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La Ley de Hacienda del Municipio de Teabo, Yucatán;
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La Ley de Ingresos del Municipio de Teabo, Yucatán, y
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Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.
De las Autoridades Fiscales
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El Cabildo del Ayuntamiento;
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El Presidente Municipal;
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El Síndico;
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El Tesorero Municipal;
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El Titular de la oficina recaudadora, y
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El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
De los Contribuyentes y sus Obligaciones
Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Teabo, Yucatan, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente ley, en la Ley de Ingresos del Municipio de Teabo, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales.
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Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento;
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Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio;
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Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja;
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Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados (sic) a pagar;
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Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;
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Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y Auditorías que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán;
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Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;
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Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y
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Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.
De los Créditos Fiscales
Son créditos fiscales los que el Ayuntamiento de Teabo y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios; incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus Servidores Públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro.
En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
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Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio municipal, que...
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