Ley de hacienda para el municipio de tahdziu, Yucatan
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Ley de hacienda para el municipio de tahdziu, Yucatan
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TAHDZIU, YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 25 de enero de 2006.GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVODECRETO NÚMERO 658CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;D E C R E T A:Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Hacienda del Municipio de Tahdziu, Yucatán, que contiene 156 artículos; en los siguientes términos:LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TAHDZIU, YUCATÁN.TÍTULO PRIMEROCapítulo IDisposiciones GeneralesLa presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la hacienda pública de Tahdziu, Yucatán, así como regular las obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y los sujetos a que se refiere la propia Ley.El Ayuntamiento de Tahdziu, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su hacienda, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta Ley y en la ley de Ingresos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.Las Leyes de Ingresos tendrán una vigencia anual que iniciará el día uno de enero y concluirá al expirar el treinta y uno de diciembre de cada año. Por esta razón, el Ayuntamiento deberá presentar su iniciativa de Ley de Ingresos ante el Congreso del Estado, para su aprobación, a más tardar el día quince de diciembre de cada año. La Legislatura Local tendrá a su vez la obligación de efectuar los trámites necesarios para que dicha Ley se publique a más tardar, el día treinta y uno de diciembre del año que corresponda.Si por alguna circunstancia una iniciativa no fuere aprobada o publicada dentro de los plazos que señala este artículo, entonces continuará vigente la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior.Capítulo IIDe las Disposiciones Fiscales MunicipalesSon disposiciones fiscales municipales:I.- La presente Ley de Hacienda;II.- La Ley de Ingresos Municipal;III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, yIV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario.Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho.Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.Las disposiciones fiscales distintas a las señaladas en el artículo 4 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.Capítulo IIIDe los RecursosContra las resoluciones que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.Capítulo IVDe las GarantíasInterpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán o del Código Fiscal de la Federación, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad.Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o crédi...Ver el contenido completo de este documento
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