Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatan
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 27 de diciembre de 2013.
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55, FRACCIONES II Y XXV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VII Y IX, 27, FRACCIÓN I, Y 30, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE DZIDZANTÚN, HUNUCMÁ, PROGRESO, SINANCHÉ, TAHMEK, TEKAX, TELCHAC PUERTO y VALLADOLID, DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
[...]
En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O:
[...]
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN
GENERALIDADES
La presente Ley es de orden público y de interés social; tiene por objeto establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Progreso, Yucatán; definir el sujeto, objeto, base, época de pago y exenciones de las contribuciones, y regular o señalar las obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a la que se refiere la propia ley.
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Impuestos
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Derechos
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Contribuciones de Mejoras
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Productos
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Aprovechamientos
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Participaciones Federales y Estatales
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Aportaciones, e
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Ingresos Extraordinarios
Los cuales se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o la que, en su caso, expida el Congreso para regular el funcionamiento y organización de los ayuntamientos.
De las Disposiciones Fiscales Municipales
(REFORMADA, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
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La presente Ley de Hacienda;
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La Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán;
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Las disposiciones que autoricen Ingresos Extraordinarios, y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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El Código Fiscal de la Federación.
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Los Reglamentos Municipales y las demás Leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario.
Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que no sean contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal.
De los Recursos
Cuando se traten de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.
De las Garantías
Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Dichas garantías serán:
a).- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.
b).- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello.
c).- Hipoteca.
d).- Prenda.
Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptado por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos diarios del Estado, al momento de la determinación del crédito. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal del Estado o en su defecto el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.
De las Autoridades Fiscales
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