Ley de Hacienda del Municipio de Merida



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 28 de diciembre de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 18

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14 FRACCIONES VII Y IX, 27 FRACCIÓN I Y 30 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; Y 3 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud y con fundamento los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 177
Sección Primera Artículo 1

De los Ingresos Municipales

(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 1

El Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su Hacienda Pública, los ingresos que por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos que se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida.

(ADICIONADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO CON SUS INCISOS], D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

El Ayuntamiento del Municipio de Mérida podrá establecer programas de estímulos para los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida. En dichos programas, podrá establecerse entre otras acciones lo siguiente:

  1. Bonificaciones, estímulos fiscales, así como la condonación total o parcial de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.

  2. La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a lo establecido en el artículo 26 de este mismo ordenamiento legal.

  3. La condonación total o parcial de créditos fiscales causados.

(ADICIONADO, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Asimismo, el Ayuntamiento de Mérida podrá establecer programas de estímulos que incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes. Entre dichos programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios en los que participarán los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de sus contribuciones.

Sección Segunda Artículos 2 a 9.a

De las disposiciones fiscales

De las disposiciones fiscales

ARTÍCULO 2 Son disposiciones fiscales del Municipio:
  1. La presente Ley de Hacienda;

  2. La Ley de Ingresos del Municipio de Mérida;

  3. Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y

  4. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario.

ARTÍCULO 3 La Ley de Ingresos del Municipio de Mérida, será publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente.

(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 4 Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, se sujetará a la presente Ley; en caso contrario, carecerá de valor y será nulo de pleno derecho.
ARTÍCULO 5 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta

Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

ARTÍCULO 6 Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 5 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

ARTÍCULO 7 La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.
ARTÍCULO 8 Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.

ARTÍCULO 9 Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad.

Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Dichas garantías serán:

a).- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.

b).- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

c).- Hipoteca.

d).- Prenda.

e).- Embargo en la vía administrativa.

(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de la determinación del crédito.

En caso de otorgarse la garantía señalada en el inciso e) deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en el artículo 168 de esta Ley.

En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.

(ADICIONADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 9 A Para los efectos de esta Ley, cuando se haga referencia a firma, equivaldrá a firma autógrafa o a firma electrónica según el medio en que se aplique.

Se entenderá por "firma electrónica": el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su...

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