Ley de hacienda para el municipio de kanasin, Yucatan

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Ley de hacienda para el municipio de kanasin, Yucatan

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE KANASIN, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 3 de enero de 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 646

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ Y Q.I. RAÚL ARCEO ALONZO, POR AUSENCIA TEMPORAL DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HACEMOS SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

DECRETA:

Artículo Primero, Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Kanasín, que contiene 149 artículos; Mazapán, que contiene 155 artículos; Muna, que contiene 165 artículos; Sacalum, que contiene 155 artículos; Timucuy, que contiene 154 artículos; y Yaxcabá, que contiene 154 artículos; todos del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo.- Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes:

...

I. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN:

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Capítulo I

Disposiciones Generales

La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la Hacienda Pública de Kanasín, Yucatán, así como regular las obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y los sujetos a que se refiere la propia ley.

El Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su respectiva hacienda, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta ley y en la Ley de Ingresos, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley Orgánica de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán.

Capítulo II

De las Disposiciones Fiscales Municipales

Son disposiciones fiscales municipales:

I.- La presente Ley de Hacienda;

II.- La Ley de Ingresos Municipal;

III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y

IV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendaría.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA LEY DE INGRESOS

La Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín, será publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUJECIÓN A LA LEY

Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley. En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley.

SECCIÓN TERCERA

DE LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Las disposiciones fiscales distintas a las señaladas en el Artículo 4 de esta ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.

Capítulo III

De los Recursos

Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.

Capítulo IV

De las Garantías Fiscales

Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán o del Código Fiscal de la Federación...

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