Ley de Hacienda del Municipio de Kanasin, Yucatan
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN, PUBLICADA EN EL D.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADA).
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 29 de diciembre de 2015.
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:..
En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Se expiden las leyes de Hacienda de los Municipios de Baca, Teabo, Umán y Kanasín, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
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LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASIN, YUCATÁN.
GENERALIDADES
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Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Kanasín, podrá percibir ingresos;
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Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y
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Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
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Impuestos;
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Derechos;
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Contribuciones de Mejoras;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones;
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Aportaciones, y
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Ingresos Extraordinarios
De los Ordenamientos Fiscales
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La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
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La Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán;
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La Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín, Yucatán,
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Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y
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Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.
La Leyes de Ingresos del Municipio de Kanasín regirá durante el curso del año para el cual se expida, pero si por cualquier circunstancia no se publicara, continuará en vigor la del año anterior, salvo los casos de excepción que establezca el H. Congreso del Estado.
En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley.
Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.
Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Dichas garantías serán:
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Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.
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Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
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Hipoteca.
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Prenda.
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Embargo en la vía administrativa.
Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos diarios vigentes en el municipio al momento de la determinación del crédito.
En caso de otorgarse la garantía señalada en la fracción V deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en el artículo 197 de esta Ley.
En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.
De las Autoridades Fiscales
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El Cabildo;
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El Presidente Municipal;
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El Síndico;
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El Tesorero Municipal;
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El Secretario de Finanzas;
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El titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, y
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Los demás que establezcan las leyes fiscales.
Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva.
El Secretario de Finanzas y/o el Tesorero Municipal podrán designar a los interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección y visitas domiciliarias; mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado.
El Tesorero Municipal...
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