Ley de Hacienda del Municipio de Kanasin, Yucatan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN, PUBLICADA EN EL D.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 29 de diciembre de 2015.

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:..

En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Se expiden las leyes de Hacienda de los Municipios de Baca, Teabo, Umán y Kanasín, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

...

Artículo Cuarto Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán, misma que establece lo siguiente:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASIN, YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio del municipio de Kanasín, y tiene por objeto:
  1. Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Kanasín, podrá percibir ingresos;

  2. Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

  3. Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2 El Ayuntamiento del Municipio de Kanasín, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, por conducto de su Hacienda Pública y de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y en la Ley de Coordinación Fiscal, ambos del Estado de Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Contribuciones de Mejoras;

  4. Productos;

  5. Aprovechamientos;

  6. Participaciones;

  7. Aportaciones, y

  8. Ingresos Extraordinarios

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3 Son ordenamientos fiscales:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán;

  4. La Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín, Yucatán,

  5. Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y

  6. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.

Artículo 4 En la Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, se establecerán las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones establecidas en esta Ley.

La Leyes de Ingresos del Municipio de Kanasín regirá durante el curso del año para el cual se expida, pero si por cualquier circunstancia no se publicara, continuará en vigor la del año anterior, salvo los casos de excepción que establezca el H. Congreso del Estado.

Artículo 5 Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley

En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley.

Artículo 6 A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Artículo 7 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta

Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Artículo 8 Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho.
Artículo 9 Las disposiciones fiscales distintas a las señaladas en el Artículo 7 de esta ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
Artículo 10 La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.
Artículo 11 Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.

Artículo 12 Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad.

Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Dichas garantías serán:

  1. Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.

  2. Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

  3. Hipoteca.

  4. Prenda.

  5. Embargo en la vía administrativa.

Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos diarios vigentes en el municipio al momento de la determinación del crédito.

En caso de otorgarse la garantía señalada en la fracción V deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en el artículo 197 de esta Ley.

En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.

CAPITULO III Artículos 13 y 14

De las Autoridades Fiscales

Artículo 13 Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales:
  1. El Cabildo;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Síndico;

  4. El Tesorero Municipal;

  5. El Secretario de Finanzas;

  6. El titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, y

  7. Los demás que establezcan las leyes fiscales.

Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva.

El Secretario de Finanzas y/o el Tesorero Municipal podrán designar a los interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección y visitas domiciliarias; mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado.

El Tesorero Municipal...

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