Ley de hacienda del municipio de acanceh, Yucatan

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Ley de hacienda del municipio de acanceh, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ACANCEH, YUCATAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el 3 de enero de 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 645

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ Y Q. I. RAÚL ARCEO ALONZO, POR AUSENCIA TEMPORAL DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HACEMOS SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

D E C R E T A:

Artículo Primero.- Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Acanceh, que contiene 154 artículos; Izamal, que contiene 164 artículos; Oxkutzcab, que contiene 163 artículos; Tecoh, que contiene 165 artículos; y Ticul, que contiene 160 artículos; todos del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo.- Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes:

I.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ACANCEH, YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO

Capítulo I

Disposiciones Generales

La presente ley es de orden público y tiene por objeto:

I.- Establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Acanceh, Yucatán, conforme a la normatividad establecida en materia recaudatoria de la Federación y del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus funciones y facultades municipales;

II.- Establecer y regular las obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y los sujetos que por disposición de esta ley se encuentren en alguna situación generadora de una contribución municipal, y

III.- Determinar las reglas para la realización del cobro de las contribuciones municipales y las multas a que se hagan acreedores quienes incumplan las disposiciones de esta ley.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)

Artículo 2

El Ayuntamiento deL Municipio de Acanceh, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo percibirá, por conducto de su respectiva hacienda, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta ley y en la Ley de Ingresos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán.

DE LAS DISPOSICIONES FISCALES MUNICIPALES

Son disposiciones fiscales municipales:

I.- La presente Ley de Hacienda;

II.- La Ley de Ingresos del Municipio de Acanceh, Yucatán;

III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y

IV.- Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendaria.

DE LA LEY DE INGRESOS

La Ley de Ingresos del Municipio de Acanceh, Yucatán, será publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente y contendrá los montos y el origen de los recursos que ejercerá el Ayuntamiento durante cada ejercicio presupuestal con base en las contribuciones establecidas en la presente ley y demás ingresos por financiamiento o que de manera extraordinaria reciba.

DE LA SUJECIÓN A LA LEY

Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente ley y ordenamientos Estatales y Federales. En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta ley y las demás disposiciones normativas señaladas.

DE LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y exenciones.

Para efectos de ley se entiende por:

OBJETO.- Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución.

SUJETO.- A la persona física o moral, obligada al pago de la contribución.

BASE.- Al valor asignado en efectivo, en especie, en servicios o en crédito que esta ley señala como monto gravable y al cual se aplica una tasa, cuota o tarifa determinada.

TASA.- Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución.

TARIFA.- Al agrupamiento ordenado de cuotas y tasas, que contienen límites inferiores y superiores en rangos progresivos.

EXENCIONES.- A determinadas circunstancias que, de manera particular, eximen a ciertos sujetos de las contribuciones, no obstante que exista la realización del hecho generador del tributo.

Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por auto...

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