Ley de hacienda municipal del Estado de Oaxaca
Códigos Estatales › Oaxaca
Enlazado como:Códigos Estatales › Oaxaca
Enlazado como:Extracto
Ley de hacienda municipal del Estado de Oaxaca
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del 31 de diciembre de 2008.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 1 de septiembre de 1990.LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:QUE LA H. QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:DECRETO NUMERO 65LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,DECRETA:LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACATITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOARTICULO 1o.- La Hacienda pública de los municipios del Estado de Oaxaca, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y participaciones en ingresos federales y estatales que anualmente establezca la Ley de Ingresos Municipales.ARTICULO 2o.- Las personas a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal Municipal domiciliados en los municipios del Estado o fuera de ellos que tuvieren bienes en el territorio o celebren actos que surtan efectos en cada uno de los mismos; están obligados a contribuir para los gastos públicos del municipio de la manera que dispongan las leyes fiscales municipales y a cumplir con las disposiciones que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.ARTICULO 3o.- Los ingresos se dividen en impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y participaciones, conforme a lo establecido en los artículos del 10 al 14 del Código Fiscal Municipal.ARTICULO 4o.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está previsto por la Ley anual de Ingresos correspondiente a cada uno de los municipios, o por una ley posterior que la establezca.ARTICULO 4o. BIS.- Es facultad de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado proponer las tasas, cuotas y tarifas aplicables a las bases para la determinación de los impuestos,derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y aquellas contribuciones especiales que establezca la Legislatura del Estado en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas.TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOSCAPITULO I DEL IMPUESTO PREDIALARTICULO 5o.- Es objeto del impuesto predial:I La propiedad de predios urbanos y sus construcciones adheridas.II La propiedad de predios rústicos y sus construcciones adheridas.III La posesión de predios ejidales y comunales y sus construcciones adheridas.IV La posesión de predios urbanos y rústicos en los casos siguientes:a) Cuando no exista propietario.b) Cuando el propietario no esté definido.c) Cuando el predio estuviera substraído a la posesión del propietario, por causa ajena a su voluntad.d) Cuando se deriva de contratos de promesa de venta, con reserva de dominio, y de promesa de venta o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda de simple uso o de cualquier otro título similar que autorice la ocupación material del inmueble y que origine algún derecho posesorio, aún cuando los mencionados contratos, certificados o títulos, se hayan celebrado u obtenido con motivo de operaciones de fideicomiso.e) Cuando exista desmembración de la propiedad, de manera que una persona tenga la nuda propiedad y otras el usufructo.f) Cuando la ejerzan los particulares sobre inmuebles propiedad de la federación, estado, municipios y organismos descentralizados y sujetos a exención.V La propiedad o posesión de bienes inmuebles de dominio privado de la Federación, Estado y Municipios y los que integren el patrimonio de los organismos descentralizados de carácter Federal y Estatal; tales como oficinas administrativas y aquellos que sean destinados por los mismos a propósitos distintos a los de su objeto;VI La propiedad o posesión de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado y Municipios que por cualquier título las entidades paraestatales y personas físicas o morales se encuentren utilizando para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto.El objeto del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes existentes en los predios.ARTICULO 6o.- Son sujetos de este impuesto:I Los propietarios de predios urbanos o rústicos.II Tratándose de predios ejidales o comunales, quienes posean provisionalmente o definitivamente el predio o en su caso, el núcleo de ejidatarios o comuneros.III Los poseedores de predios urbanos o rústicos en el caso a q...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios