Ley de Hacienda Municipal Número 677
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Ley de Hacienda Municipal Número 677
TÍTULO PRIMERO De los ingresos
CAPÍTULO I De los impuestos SECCIÓN PRIMERA Impuesto predial ARTÍCULO 1. Es objeto de este Impuesto: I.- La propiedad de predios urbanos y suburbanos y las construcciones adheridas a ellas, así como la propiedad de condominios, y del régimen de tiempo compartido y multipropiedad. #Fracción I reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 II.- La propiedad de predios rústicos catastrados. III.- La posesión de predios urbanos, suburbanos y rústicos y las construcciones adheridas a ellos en los siguientes casos: #Fracción III reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 a) Cuando no se conozca el propietario b) Cuando se derive de contratos de compraventa con reserva de dominio y certificados de participación inmobiliaria, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio. c) Cuando se trate de predios propiedad de la Federación, del Estado o de sus municipios que estén en poder de instituciones descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonios propios, o en poder de particulares, por contrato, concesión, permiso, o por cualquier otro título, para su uso, goce o explotación. IV.- Los derechos sobre la posesión de terrenos ejidales y comunales, así como de las construcciones permanentes en dichos terrenos. #Fracción IV reformada, Periódico Oficial del Estado de 26 de diciembre de 1995 V.- La propiedad de bienes raíces donde se ubiquen plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, así como sus instalaciones en los términos del artículo 23 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería. VI.- Los inmuebles del dominio privado que formen parte del patrimonio Federal, Estatal y Municipal. #Fracción VI reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2000 VII.- Los inmuebles del dominio público que formen parte del patrimonio federal, estatal y municipal que estén utilizados paraestatales o particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto. #Fracción VII adicionada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2000 ARTÍCULO 2. Son sujetos de este impuesto: I.- Los propietarios de predios urbanos, suburbanos rústicos catastrados y los destinados al régimen de tiempo compartido y multipropiedad. #Fracción I reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 II.- Los poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos catastrados. #Fracción II reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 III.- Los propietarios o poseedores de construcciones ubicadas en predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales y comunales. #Fracción III reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 IV.- Los que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 28 de la presente Ley. V.- Los propietarios de bienes raíces donde se ubiquen plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, en los términos del artículo 23 de Fomento a la Minería. VI.- Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria. #Fracción VI adicionada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 VII.- Los concesionarios o quienes no siendo propietarios tengan la explotación de las empresas mineras o metalúrgicas. #Fracción VII adicionada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 VIII.- El fideicomitente o en su caso el fiduciario en tanto no trasmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas en cumplimiento del contrato del fideicomiso. #Fracción VIII adicionada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1989 IX.- Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales. #Fracción IX reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2000 X.- Los titulares de derechos agrarios sobre la propiedad ejida...Ver el contenido completo de este documento
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