Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán

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Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán

TÍTULO PRIMERO Principios generales

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1.

La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Michoacán, percibirá en cada Ejercicio Fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones en ingresos federales y estatales, aportaciones federales y transferencias por convenio e ingresos extraordinarios que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán.

#Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2011

ARTÍCULO 2.

Los ingresos fiscales que se establecen en este ordenamiento se regularán por lo que el mismo señale y en todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán.

La Ley de Ingresos que anualmente expide el Congreso del Estado, como ordenamiento especial, priva sobre el contenido de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO De los impuestos

CAPÍTULO I Del impuesto predial

SECCIÓN PRIMERA Del objeto

ARTÍCULO 3.

Es objeto del Impuesto Predial:

#Reformado primer párrafo, Periódico Oficial del Estado de 20 de diciembre de 1990

I. La propiedad o copropiedad de predios rústicos, urbanos y las construcciones adheridas a ellas, así como la propiedad de condominios.

#Fracción I reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1986

II.- Los derechos sobre la propiedad o posesión de terrenos ejidales o comunales y de parcelamiento, en los términos de la legislación agraria federal, así como la posesión de construcciones permanentes en zonas urbanas, ejidales o comunales;

III.- La posesión de predios rústicos o urbanos y las construcciones adheridas a ellos;

IV.- Cuando por cualquier título se tenga la concesión, uso o goce de predios rústicos o urbanos del dominio del Estado, Municipio o de la Federación;

V.- El usufructo, y

VI.- La propiedad o concesión de plantas de beneficio y establecimientos mineros o metalúrgicos, en los términos de la Legislación Federal de la materia, comprendiendo:

a) El terreno.

b) Las mejoras o construcciones.

c)

#Derogada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1986

SECCIÓN SEGUNDA De los sujetos

ARTÍCULO 4.

Son sujetos del Impuesto Predial:

#Reformado primer párrafo, Periódico Oficial del Estado de 20 de diciembre de 1990

I. Los propietarios, copropietarios, condóminos y poseedores de predios;

#Fracción I reformada, Periódico Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1989

II.- Los poseedores de predios;

#Fracción II reformada, Periódico Oficial del Estado de 31 de diciembre de 1992

III.- Los titulares de los derechos de propiedad o de posesión de los predios fideicomitidos;

IV.- Los titulares de derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal de conformidad con la Legislación Agraria Federal, así como los poseedores de construcciones permanentes en zonas urbanas ejidales o comunales;

V.- Los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, uso o goce de predios del dominio del Estado, de sus Municipios o de la Federación;

VI.- Los usufructuarios, y

VII.- Los propietarios de empresas mineras o metalúrgicas, en los términos de la Legislación Federal de la materia.

ARTÍCULO 5.

Son solidariamente responsables del pago del Impuesto Predial:

I.- Los promitentes vendedores, quienes vendan con reserva de dominio o sujetos a condición;

II.- Los nudo propietarios;

III.- Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos a fideicomiso;

IV.- Los concesionarios, o quienes no siendo propietarios, tengan la explotación de las empresas mineras o metalúrgicas;

V.- Los adquirentes de predios en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición; en todo caso los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detenta la propiedad o posesión de los mismos, y

VI.- Los funcionarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, sin que esté al corriente en el pago de este impuesto y sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra.

#Fracción VI reformada, Periódico Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1986

SECCIÓN TERCERA De la base

ARTÍCULO 6.

La base del Impuesto predial tanto de predios urbanos como rústicos será el valor catastral registrado.

#Reformado primer párrafo, Periódico Oficial del Estado de 31 de diciembre de 1992

I. La base de este impuesto podrá modificarse por:

#Fracción I reformada, P.O 31 de diciembre de 1992

a) El valor determinado mediante avalúo practicado por la Secretaria de Finanzas y Administración, o en su caso, con base en convenio, por la autoridad municipal correspondiente, en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán.

#Inciso a) reformado, Periódico Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2008

b) EI valor determinado para efectos del impuesto sobre Adqui...

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