Ley de hacienda municipal del Estado de Michoacan

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Ley de hacienda municipal del Estado de Michoacan

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. EL 30 DE DICIEMBRE DE 2008, TOMO CXLV, NUM. 51, DÉCIMA CUARTA

Ley publicada en Sección Segunda del Periódico Oficial, el sábado 31 de diciembre de 1983.

CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 67

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO UNICO

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1993)

ARTICULO 1o.- La hacienda pública de los municipios del Estado de Michoacán, percibirá en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos y participaciones en ingresos federales que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán.

ARTICULO 2o.- Los ingresos fiscales que se establecen en este ordenamiento se regularán por lo que el mismo señale y en todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán.

La Ley de Ingresos que anualmente expide el Congreso del Estado, como ordenamiento especial, priva sobre el contenido de esta Ley.

TITULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPITULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

Sección Primera

Del Objeto

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1990)

ARTICULO 3o.- Es objeto del Impuesto Predial:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1986)

I. La propiedad o copropiedad de predios rústicos, urbanos y las construcciones adheridas a ellas, así como la propiedad de condominios.

II.- Los derechos sobre la propiedad o posesión de terrenos ejidales o comunales y de parcelamiento, en los términos de la legislación agraria federal, así como la posesión de construcciones permanentes en zonas urbanas, ejidales o comunales;

III.- La posesión de predios rústicos o urbanos y las construcciones adheridas a ellos;

IV.- Cuando por cualquier título se tenga la concesión, uso o goce de predios rústicos o urbanos del dominio del Estado, Municipio o de la Federación;

V.- El usufructo, y

VI.- La propiedad o concesión de plantas de beneficio y establecimientos mineros o metalúrgicos, en los términos de la Legislación Federal de la materia, comprendiendo:

a) El terreno.

b) Las mejoras o construcciones.

c) (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1986)

Sección Segunda

De los Sujetos

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1990)

ARTICULO 4o.- Son sujetos del Impuesto Predial:

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1989)

I. Los propietarios, copropietarios, condóminos y poseedores de predios;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1992)

II.- Los poseedores de predios;

III.- Los titulares de los derechos de propiedad o de posesión de los predios fideicomitidos;

IV.- Los titulares de derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal de conformidad con la Legislación Agraria Federal, así como los poseedores de construcciones permanentes en zonas urbanas ejidales o comunales;

V.- Los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, uso o goce de predios del dominio del Estado, de sus Municipios o de la Federación;

VI.- Los usufructuarios, y

VII.- Los propietarios de empresas mineras o metalúrgicas, en los términos de la Legislación Federal de la materia.

ARTICULO 5o.- Son solidariamente responsables del pago del Impuesto Predial:

I.- Los promitentes vendedores, quienes vendan con reserva de dominio o sujetos a condición;

II.- Los nudo propietarios;

III.- Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos a fideicomiso;

IV.- Los concesionarios, o quienes no siendo propietarios, tengan la explotación de las empresas mineras o metalúrgicas;

V.- Los adquirentes de predios en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición; en todo caso los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detenta la propiedad o posesión de los mismos, y

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1986)

VI.- Los funcionarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, sin que esté al corriente en el pago de este impuesto y sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra.

Sección Tercera

De la Base

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1992)

ARTICULO 6o. La base del Impuesto predial tanto de predios urbanos como rústicos será el valor catastral registrado.

(REFORMADA, P.O 31 DE DICIEMBRE DE 1992)

I. La base de este impuesto podrá modificarse por:

(REFORMADA, P.O 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

a) EI valor determinado mediante avalúo practicado por la Secretaría de Finanzas y Administración, o en su caso, con base en conveni...

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