Ley de Hacienda del Estado de Michoacan de Ocampo
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 282, PUBLICADO EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013, TODA REFERENCIA HECHA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, SE ENTENDERÁ COMO HECHA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS.]
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Octagésima Sección, del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 31 de diciembre de 2013.
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 282
Se expide la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DE LA HACIENDA PÚBLICA
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Hacienda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para los efectos de esta Ley, se constituye entre otros aspectos, con los ingresos que perciba el Gobierno del Estado de Michoacán en cada ejercicio fiscal, por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Participaciones e incentivos en ingresos federales, aportaciones federales, apoyos extraordinarios de la Federación, transferencias federales y municipales por convenio, financiamientos y cualesquiera otros que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán, para cubrir los gastos públicos a su cargo.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos correspondiente, o por Ley posterior a ella. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga expresamente esta Ley, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos.
Para los efectos de esta Ley, en los aspectos relativos a procedimientos, infracciones, sanciones, delitos, medios de defensa y facultades de las autoridades fiscales, se aplicará lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán las disposiciones del derecho común vigente en el Estado, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza jurídica del derecho fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Entendiéndose como Unidad de Medida y Actualización aquella determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DE LOS IMPUESTOS
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
DEL OBJETO
Para los efectos de este Impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.
DEL SUJETO
DE LA BASE, TASA Y PAGO DEL IMPUESTO
El Impuesto a que se refiere este Capítulo, se determinará aplicando la tasa del 6% al monto total del ingreso por los premios obtenidos correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna; que será retenido al momento de la entrega de los premios de que se trate, por los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 3° de esta Ley, quienes lo enterarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los primeros quince días del mes siguiente, a aquel en que se hayan cobrado.
Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal formularán y proporcionarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, liquidaciones mensuales en las que se señalen los datos relativos a la identificación de los premios pagados e impuesto retenido en el territorio del Estado.
De los ingresos derivados de este Impuesto que obtenga el Estado, participarán los municipios con un 80%, distribuyéndoseles lo que a cada uno corresponda, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHICULOS DE MOTOR USADOS
DEL OBJETO Y DEL SUJETO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Así mismo están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas jurídicas colectivas que reciban en consignación vehículos automotores usados y los enajenen.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, la enajenación de vehículos de motor usados por la que se cause el Impuesto al Valor Agregado, así como las compras de vehículos efectuadas por empresas cuyo giro sea compraventa de vehículos automotores siempre que hayan sido adquiridos a personas físicas que no realicen actividades empresariales.
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Toda transmisión de la propiedad sobre vehículos de motor, aún en la que el enajenante se reserve el dominio;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
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La donación y la sucesión;
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La aportación a una sociedad o asociación;
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La dación en pago; y
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La permuta. Cuando se trate de permuta de dos o más vehículos, se considera que se realiza doble o triple enajenación, según corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
En las permutas se considerará que se efectúan dos enajenaciones.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
En este caso, deberán de entregar la constancia de retención correspondiente a la persona física o jurídica colectiva que adquiera el vehículo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la enajenación, en la que se indicarán los datos del propietario anterior, el valor de la operación, el monto del impuesto retenido y los datos de identificación del vehículo.
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Que así conste en el endoso que aparece en el documento que ampare la propiedad del vehículo de que se trate;
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Que el endoso a que se refiere la fracción anterior, no contenga lugar de operación;
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Que al vehículo de que se trate se le hayan asignado placas del Estado de Michoacán, aún cuando el endoso haya sido fechado en otra Entidad Federativa; y,
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Que la documentación comprobatoria de pago de otros impuestos o derechos a que esté afecto el propietario del vehículo de que se trate, haya sido expedida por autoridades estatales.
DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS
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