Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
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Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO UNICO. ARTÍCULO 1°. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado tiene derecho a percibir de conformidad con las disposiciones fiscales, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos sobre: a) Transmisiones patrimoniales de bienes muebles; b) Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales; c) Adquisición de vehículos automotores usados; #Literal c) Fe de erratas, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 16 de diciembre de 2000 d) Remuneraciones al trabajo personal no subordinado; e) Nóminas; f) Hospedaje; g) Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase; y h) Enajenación de boletos de rifas y sorteos. II. Derechos de: a) Registro Público de la Propiedad y Registro Público de Comercio; b) Archivo de Instrumentos Públicos; c) Autorizaciones para el ejercicio profesional y notarial; d) Prestaciones en el ramo de transportes; e) Certificaciones, expediciones de constancias y otros servicios; f) Servicios de Catastro, y g) Servicios diversos fijados de conformidad con la presente ley o cualquier otra disposición fiscal estatal. III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones y aportaciones federales; y #Fracción V reformada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 27 de diciembre de 2003 VI. Ingresos extraordinarios. TÍTULO SEGUNDO De los impuestos CAPÍTULO PRIMERO Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles Del objeto ARTÍCULO 2°. Es objeto de este impuesto, toda transmisión de propiedad de bienes muebles efectuada mediante: I. La adjudicación; II. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios; III. La cesión y transmisión de derechos hereditarios; IV. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas; V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos; VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario; VII La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge; VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales; y IX. Todo acto o contrato por el que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos. De los sujetos ARTÍCULO 3°. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que realicen alguno de los actos o contratos previstos en el artículo anterior. De la base del impuesto ARTÍCULO 4°. Será base de este impuesto, el valor que resulte más alto entre el de operación consignado en el documento de ...Ver el contenido completo de este documento
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